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usufructo

6 Comentarios
 
Usufructo
27/06/2009 17:55
Matrimonio con cinco hijos, dos de ellos fallecidos.
Fallece el marido. ¿Hay obligación de dejar el usufructo a la viuda o eso es voluntario por parte del marido?.
¿El usufructo tiene que ser del total o puede ser de una parte?.
27/06/2009 21:14
¿De que viuda hablas? ¿De la madre de los 5 hijos, que ha quedado viuda, ó de las viudas de los 2 hijos fallecidos?
19/07/2009 11:50
Por supuesto de la madre de los 5 hijos, esposa del fallecido.
19/07/2009 12:03
Arts. 807 y 834 CC, entre otros aplicables.
19/07/2009 14:57
Si no hay testamento, a la viuda le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
Si hay testamento, le puede dejar el conyuge, la libre disposición entera, aparte del derecho, de su legitima, que es el usufructo del tercio de mejora.
Hay testamentos donde dejan al viudo/a el usufructo universal, que al incluir el tercio de legitima estricta, incluye una parte que no pueden disponer de ella, por lo que para "convencer" a los hijos, tiene la coletilla, de que el hijo que no ceda el usufructo de esa parte, se queda minorado a la legitima estricta. Esta última opción, es muy común en los testamentos.
Un saludo.
19/07/2009 18:38
Si hay obligación de dejar el usufructo, no es total sino de un tercio, que grava la mejora. Te lo explico a continuación mas detaslladamente.Lo primero que hay que dilucidar es si rige el derecho común o el foral. Entiendo que el derecho común. si es así, hay que ver si se ha hecho testamento o no. si hay testamento hay que estar a lo previsto por el causante. Puede disponer libremente de la herencia, pero tiene un límite. la legítima(es decir parte de bienes de los que no puede disponer libremente por haberlos reservado la ley a los herederos forzosos) en este caso según la ley, esta es de 2/3 del total. Por tanto los 3 hijos tienen derecho a las 2/3 partes de la herencia por imperativo legal.(los 3 hijos heredan por derecho propio, pero también heredan por representación los hijos(nietos) de los 2 fallecidos, si tuvieren hijos. El tercio restante es de libre disposición y el causante puede dejarlo a s u cónyuge, además del usufructo del tercio de mejora por imerativo de la ley. Si no hay testamento, se abre la sucesión abintestato, heredan los hijos y en defecto de ascendientes el cónyuge y se mantiene su derecho de usufructo sobre el tercio de mejora.
22/07/2009 21:14
Acriton, debes especificar de que lugar estamos hablando para la aplicación del derecho común o foral.