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usufructo

6 Comentarios
 
Usufructo
12/06/2009 12:26
hola tengo un problema, mis padres se separaron hicieron la liquidación de bienes gananciales, tanto a mi como a mi hermana nos correspondió la nuda propiedad de un piso y a mi padre el 100% del usufructo, mi padre ha estado viviendo en el piso( que está en Jaen) yo estaba en Valencia con mi madre pero decidí regresar hace unos meses a jaen, y como no tengo donde ir me fui a mi piso, alli estaba mi padre con su novia, la convivencia con ella es un infierno, no limpian el piso siempre estamos discutiendo, no sé que hacer, ¿puedo iniciar algun tipo de medidas legal? ¿les puedo hechar del piso aunque mi padre sea usufructuario?
gracias.
12/06/2009 13:18
Le envio la ley directamente que lo deja bastante claro:

El usufructo se extingue:

Por muerte del usufructuario.

Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.

Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

Por la renuncia del usufructuario.

Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

Por la resolución del derecho del constituyente.

Por prescripción.

Artículo 516.

El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes, salvo si dicho usufructo hubiese sido expresamente concedido sólo en atención a la existencia de dicha persona.
Artículo 520.

El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

Artículo 521.

El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.

Artículo 522.

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega se cancelará la fianza o hipoteca.

Un saludo,

Yarisbel Reyes
Abogada
yarisbelreyes@icav.es

perfil Vio
12/06/2009 14:18
No les puede "echar" del piso. Al contrario ellos pueden ponerle en la calle. O aguanta o se va. S.m.c.
perfil Vio
12/06/2009 14:23
Un consejo: Si le interesa seguir en el piso, sea respetuoso/a con ellos y halague por ej. . regale flores o bombones de vez en cuando y ofrezca su ayuda.....Sumisión y amabilidad....
13/06/2009 00:11
En un usucfruto que tiene una persona con nombre y apellidos.... puede vivir tambien su pareja? ella no tiene el usucfruto...
13/06/2009 12:11
Efectivamente, puede vivir son su pareja y con quien le dé la gana, como si se va a vivir a otro sitio y decide alquilarlo, también está en su derecho a hacerlo. A pirineos no le queda otra que hacer lo que le indica Vio.
Un saludo
14/06/2009 12:11
Y gracias que la están dejando vivir con ellos, porque le podian pedir que se fuera.
Un saludo.