buenas tardes,quisiera preguntar sobre el tema de un subfruto de vivienda,mi madre fallecio y le dejo las 2 viviendas en subfruto a su compañero,y mi pregunta es si los herederos no podemos ir a las casas,¿quisiera saber si al disfrutar de la casa tiene que vivir en ella o no?porque tiene las casas abandonadas y viene cada 3 meses a una y en la otra casa cada 5 meses.gracias un saludo.
Supongo que se refiere usted al usufructo. Con las limitaciones que estableciera su madre en su testamento, el titular del usufructo puede hacer con los bienes lo que tenga por conveniente, salvo venderlos, y deberá hacerse cargo de la conservación ordinaria de las casas y de pagar la contribución, según establece el Código Civil.