No dice usted nada de testamento, por lo que suponemos que no había. Todas las propiedades del difunto, tanto si es el 50% correspondiente a la liquidación de gananciales, como si adquirió privativamente por herencia, están gravadas con la porción legítima en favor del viudo, que es del 33% sobre el total, sin distinción. Los hijos pueden sentarse en notaría con la viuda y aceptar o bien que ella grave con un usufructo ese porcentaje de la masa hereditaria, o que acepte la rendención del mismo a cambio de dinero. No pueden rechazar que la señora herede lo que por ley le pertenece. Los hijos, si no hay testamento, heredan a partes iguales, sea quien sea la madre.
En un matrimonio en régimen de gananciales, fallece uno de los cónyuges que tenía dos hijos, uno de un primer matrimonio y otro del actual. Existen tres propiedades, una adquirida en este segundo matrimonio, otra que aportó antes del casarse y otra heredada de sus padres. El cónyuge que es el usufructario, ¿sobre qué propiedades puede disfrutar el usufructo? Y ¿los hijos pueden decidir esta cuestión?