Si antes de hacerse la partición de herencia se hace por los herederos y el cónyuge viudo una aceptación y adjudicación parcial de la herencia para la venta de determinados bienes adjudicándose los herederos los bienes conforme a la sucesión intestada en la escritura de compraventa: dos tercios en pleno dominio y el tercio restante en nuda propiedad los hijos y a la viuda el usufructo del tercio de mejora. La contadora partidora ahora realiza la partición judicial de los restantes bienes de la herencia y conmuta el usufructo al cónyuge viudo sin consentimiento de los herederos atribuyéndole bienes en plena propiedad a la viuda en pago de su usufructo alegando que al haberse vendido bienes con anterioridad a la partición se le ha conmutado. A mi juicio lo único que se ha hecho es pagarle su usufructo cuando la viuda vende pero no hay conmutación como tal salvo en dinero ¿está en lo cierto la contadora?¿tiene capacidad para atribuir bienes a la viuda en plena propiedad bajo ese pretexto? gracias.