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Usufructo

5 Comentarios
 
27/08/2015 10:48
La nuda (desnuda) propiedad consiste precisamente en que el uso de la vivienda corresponde al usufructuario.

Por otra parte, independientemente de quien sea el dueño del piso en que vive su abuela, existe entre parientes la obligación de prestarse alimentos en caso de necesidad. Lo de alimentos no significa sólo comida, sino en sentido amplio alojamiento, comida, ropa, asistencia médica, etc. Este auxilio está regulado en el Código Civil (arts. 142 y siguientes)

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

"Artículo 144.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1.° Al cónyuge.
2.° A los descendientes de grado más próximo.
3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.
4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos."

Si no tiene vd. cónyuge ni hijos, su abuela estaría obligada a auxiliarle, por ser su pariente más próximo.

De todas formas, mientras no tenga vd. donde ir no abandone la vivienda aunque así lo haya acordado con el propietario, salvo lógicamente si le deshaucia la policía por mandamiento judicial. Llegado este caso, aparte de a su familia pida ayuda a los servicios sociales de su localidad, o a alguna asociación de afectados por deshaucios.
27/08/2015 10:01
Hola mark9, gracias por su respuesta, pero me asalta una duda, al no tener trabajo ni vivienda, el día uno debo vivir en la calle?
No puedo exigir legalmente vivir en mi vivienda?
27/08/2015 09:30
Puede vd. vender la vivienda (en este caso, la nuda propiedad de la misma, manteniéndose el usufructo).

En función de la expectativa de vida de su abuela (por su edad) y de las características de la vivienda, y si pide un precio razonable, es posible que encuentre compradores a pesar de ese usufructo.
27/08/2015 08:34
buenos días, soy el nudo propietario de una vivienda, el usufructo vitalicio lo tiene mi abuela.
En este momento me encuentro en situación de desamparo ya que no tengo trabajo ni lugar donde vivir, he solicitado poder ocupar la vivienda que me pertenece por ser heredero de mi madre fallecida y mi abuela se niega.
Puedo hacer algo al respecto? A finales de este mes debo dejar la vivienda que tengo arrendada y que llevo un mes incluso sin luz.
gracias
23/08/2015 23:25
Se puede conceder el usufructo de una sola cosa, sin ningún problema.
No obstante, no entiendo a qué te refieres concrétamente con tu pregunta.
Usufructo
20/08/2015 17:05
Buenas, tengo una duda con el usufructo, se puede poner a alguien de usufructuario de una sola cosa, o lo es de todo, me explico, se puede poner de usufructo de un piso y no del dinero, o si pones usufructo lo es de todo, de casa y dinero?