Tal y como le han comentado, debe acudir al notario para realizar la renuncia al derecho de usufructo. Se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad para que tenga plenos efectos y para que, al vender la vivienda, no conste carga alguna sobre la misma.
Conozco a un matrimonio al cual le dejó el padre de él al fallecer un piso en herencia pero con la condición de que éste quedase en usufructo para la hermana del padre, la tía del chico del matrimonio. Desde hace unos tres años, esta mujer vive en una residencia debido a que ya es mayor y por lo tanto el piso está sin uso. La hija de esta mujer, prima del heredero, quiere que su primo pueda disponer ya del piso pues al parecer tienen pensado venderle. ¿Qué pasos hay que seguir para que ese usufructo quede invalidado teniendo en cuenta que la usufructuaria no va a volver a hacer uso de la vivienda?