mmmm....
Ante el caso que tienes, en principio, y salvo que dijese que esos muebles eran parte indudable del legado, los bienes parece que pudieran pertenecer a la viuda (aunque se podría luchar el hecho de que los muebles fuesen parte del legado, al ser éstos anteriores al matrimonio, pero tendrías que llevar la documentación ante un abogado para ver qué opina, y aún así, cada juez es un mundo).
Lo que es indudable, es que del hijastro no son, y que esa venta, salvo que la usufructuaria dijese algo en contra, no los puede vender el hijastro.
Es que más no te puedo decir. Estuve mirando jurisprudencia, y como en muchos casos, habría sentencias en los 2 sentidos. ¿Son tus padres familiares del fallecido? A lo mejor por ahí, podrías alegar que esos muebles son bienes familiares con valor sentimental... no sé. Lo que te queda en todo caso sería meterte en pleitos... o hablar con el anticuario a ver qué podrías hacer...
Te explico amigo! primero, no soy abogado, soy oncólogo!! segundo, a la viuda le deja el usufructo vitalicio de la vivienda, pero además le deja un millón de euros en herencia. Al hijo? que hijo? jejeje no tiene hijo, tiene hijastro, y no le ha dejado absolutamente nada de nada...y como le ha sentado tan mal que les haya dejado la casa a mis padres en legado, ha sacado a la abuela de la casa (está abandonada visiblemente) y ha vendido todos los muebles de la vivienda. Los muebles pertenecían al padre del testador.
Bueno... según el art. 1321 CC el ajuar de la vivienda familiar es pertenece al viudo.
Por otro lado, si fuese un legado tal cual, lo que hay dentro sí se debería considerar de la casa. Pero en este caso creo que no es un legado, es que se instituyó heredero universal a uno de los hijos, e instituyendo usufructuario de todos los bienes a la viuda. ¿Me equivoco?
Al decrime que "lega", me has equivocado, pues pensaba que era un legado. Supongo que no hay más bienes excepto la casa, no? Si es así, el ajuar se considera de la viuda. Pero claro, exceptuando, como dije antes, las antigüedades o las cosas de especial valor, que esas sí deberían entrar a formar parte del caudal hereditario.
Por otro lado, si esas antigüedades que comentas son privativas del abuelo, de antes de haberse casado por segunda vez, y tienen un especial valor, creo que se podría pelear por ellas... pues si el anticuario se las ha quedado por 1.500, probablemente valgan mucho más, además de que no estaríamos hablando de ajuar en sentido estricto, ya que es de un anterior matrimonio.
¿Qué es una cosa de especial valor? Pues dependería del nivel adquisitivo del matrimonio. En una sentencia que he estado mirando esta mañana, de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, se consideraba ajuar elementos de decoración cuyo valos sobrepasaba los 30.000 euros creo.... pero es que esa familia era millonaria. Si todo el caudal hereditario tiene un valor de 40.000 euros, y hay muebles por valor de 10.000, esos muebles puede que no se pudieran considerar ajuar...
Eres abogado o lo de "compañero" es sólo una forma de hablar? De todas formas yo no soy abogado, te lo digo por si acaso, me quedo en triste proyecto aún.
el testador, deja en usufructo a su mujer el inmuble, que era la vivienda habitual de los 2, y la nuda propiead a mis padres. El testador carecía de descendientes, pero el hijastro (osea, el hijo de la mujer), ha sacado de la casa a su madre, la ha llevado a una residencia, el inmuble está abandonado por completo...no contento con ello, ha vendido los mubles del despacho de su padrastro a un anticuario, ya lo he denunciado ante la guardia civil. Sabemos que la casa está desvalijada por completo pero puesto que la usufructuaria vive no podemos entrar (aunque hay abogados que dicen que si que podemos entrar). Usted tuvo un caso similar compañero? y entonces que opinión le merece? el inmuble efectivamente era la vivienda habitual del matrimonio. Mi abogado dice que el ajuar (incluido los muebles del despacho que han vendido por 1.500 €) pertenecen a los nudo propietarios (mis padres). Gracias una vez más
han vendido un despacho compuesto por 7 piezas por un total de 1.500 €, eso es una pasta a la vista de un tribunal??? si me dijese jurisprudencia se lo agradecería mucho mucho. En el impuesto de sucesiones en el apartado donde figura: juyas, obras de arte y antigüedades el valor que se asigna es 0 €. Gracias una vez más compañero.
me podría proporcionar sentencias que dicten jurisprudencia al respecto??? o que cree que entendería un tribunal por antigüedades?? gracias una vez más compañero...
Lo que hay dentro de la casa, el llamado ajuar, pertenece en este caso al legatario. Muebles y electrodomésticos normales. Pero eso no incluye cosas de especial valor, como obras de arte, antigüedades o joyas que hubiese en esa casa.
Estimados compañeros, se me presenta el siguiente caso:
A mis padres les dejan en legado un bien inmueble, ya han satisfecho el impuesto de sucesión,ect...por lo que son NUDOS PROPIETARIOS. Pero el USUFRUCTO es de la mujer del testador, con la que estaba casada en régimen de separación de bienes. El testador carecía de ascendientes y descendentes. La duda es ¿a quién pertenece los bienes mubles del interior de la vivienda?...en la primera clausula del testamento lega a mis padres, por partes iguales la nuda propiedad del inmuble con domicilio..etc.y en la SEGUNDA CLAUSULA: literalmente, pone que INSTRUYE HEREDERA UNIVERSAL DE SUS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES A SU MUJER,...pero como tal, no nombra a los muebles. Sin embargo, ya hemos tenido noticias y hemos interpuesto la denuncia pertinente puesto que la nuera de la usufructuaria ha vendido los mubles a un anticuario de mi localidad. Ruego encarecidamente me ayudeis puesto que a los juristas a los que he preguntado me dicen que existe jurisprudencia al respecto pero no obtengo una respuesta clara. Gracias por adelantado.