La duda es la suguiente.
Se produce la adjudicación de una herencia.
Hay dos inmuebles, de los cuales la viuda se queda con el usufructo, y los dos hijos con la nuda propiedad.
Esos inmuebles quedan a su disposición, sin transmitir ninguno de los dos en 2008.
¿Cómo se declararían los dos inmuebles a efectos de la declaración?
¿Los deberían declarar tanto el usufructuario como los nudos propietarios?
Gracias de antemano.
Siendo U el porcentaje del valor del usufructo y E la edad del usufructuario: U = 89 – E. Obviamente, el resto (100 – U) es el porcentaje del valor de la nuda propiedad.
Esta manera de calcular el valor del usufructo es para el cálculo de estos impuestos: ITP, Sucesiones y Donaciones e IRPF, pero no es obligatorio para las relaciones entre los usufructuarios y los nudos propietarios. Cualquier acuerdo entre ellos es válido.
Viuda: Declarará la renta (por alquiler o imputada) en el IRPF según el valor del usufructo, salvo que se trate de vivienda habitual.
Hijos: Declararán la renta (por alquiler o imputada) en el IRPF según el valor de la nuda propiedad.
Es el usufructuario es el que tendrá que declarar en el IRPF por esos inmuebles. Así, se pueden dar estas situaciones:
-Si uno de los inmuebles es la vivienda habitual de la viuda no imputa rentas inmobiliarias. Únicamente tendría que imputar rentas inmobiliarias por el segundo inmueble si está a su disposición, o rendimientos de capital inmobiliario si dicho inmueble está alquilado, o ambas cosas si se han dado ambas situaciones en el ejercicio.
-Si ninguno de los dos inmuebles es vivienda habitual de la viuda, entonces tendría que imputar rentas inmobiliarias por ambos si están a su disposición, rendimientos de capital inmobiliario si los tiene alquilados, o ambas cosas si se dieran ambas situaciones en los dos inmuebles.
Contesto a la objeción de "lucecita". Creo que mi respuesta es correcta en lo que se refiere a la usufructuaria (la viuda).
Sobre el último párrafo referente a los hijos.
Hijos: Declararán la renta (por alquiler o imputada) en el IRPF según el valor de la nuda propiedad.
"Contesto a la objeción de "lucecita". Creo que mi respuesta es correcta en lo que se refiere a la usufructuaria (la viuda)"
No es correcta rtrevilla2003. El porcentaje de usufructo y el de nuda propiedad se tiene en cuenta a efectos del cálculo de ganancias patrimoniales.
Pero el obligado tributario a efectos de imputación de rentas o de rendimientos de capital inmobiliario, existiendo un derecho de usufructo, es el usufructuario y no el nudo propietario.
Respecto al usufructuario, ¿Declararía en función del cálculo del % del usufructo vitalicio (89 - edad del usufructuario)?. ¿O simplemente se incorpora lo que pone en datos fiscales?
¿Y cual sería la imputación de bienes muebles e inmuebles en el Impuesto de Patrimonio? ¿Tendría que imputárselos la viuda usufructuaria por el 50% o por el 10% si es mayor de 80 años?