¿Y cual sería la imputación de bienes muebles e inmuebles en el Impuesto de Patrimonio? ¿Tendría que imputárselos la viuda usufructuaria por el 50% o por el 10% si es mayor de 80 años?
Respecto al usufructuario, ¿Declararía en función del cálculo del % del usufructo vitalicio (89 - edad del usufructuario)?. ¿O simplemente se incorpora lo que pone en datos fiscales?
"Contesto a la objeción de "lucecita". Creo que mi respuesta es correcta en lo que se refiere a la usufructuaria (la viuda)"
No es correcta rtrevilla2003. El porcentaje de usufructo y el de nuda propiedad se tiene en cuenta a efectos del cálculo de ganancias patrimoniales.
Pero el obligado tributario a efectos de imputación de rentas o de rendimientos de capital inmobiliario, existiendo un derecho de usufructo, es el usufructuario y no el nudo propietario.
Contesto a la objeción de "lucecita". Creo que mi respuesta es correcta en lo que se refiere a la usufructuaria (la viuda).
Sobre el último párrafo referente a los hijos.
Hijos: Declararán la renta (por alquiler o imputada) en el IRPF según el valor de la nuda propiedad.
Es el usufructuario es el que tendrá que declarar en el IRPF por esos inmuebles. Así, se pueden dar estas situaciones:
-Si uno de los inmuebles es la vivienda habitual de la viuda no imputa rentas inmobiliarias. Únicamente tendría que imputar rentas inmobiliarias por el segundo inmueble si está a su disposición, o rendimientos de capital inmobiliario si dicho inmueble está alquilado, o ambas cosas si se han dado ambas situaciones en el ejercicio.
-Si ninguno de los dos inmuebles es vivienda habitual de la viuda, entonces tendría que imputar rentas inmobiliarias por ambos si están a su disposición, rendimientos de capital inmobiliario si los tiene alquilados, o ambas cosas si se dieran ambas situaciones en los dos inmuebles.
Siendo U el porcentaje del valor del usufructo y E la edad del usufructuario: U = 89 – E. Obviamente, el resto (100 – U) es el porcentaje del valor de la nuda propiedad.
Esta manera de calcular el valor del usufructo es para el cálculo de estos impuestos: ITP, Sucesiones y Donaciones e IRPF, pero no es obligatorio para las relaciones entre los usufructuarios y los nudos propietarios. Cualquier acuerdo entre ellos es válido.
Viuda: Declarará la renta (por alquiler o imputada) en el IRPF según el valor del usufructo, salvo que se trate de vivienda habitual.
Hijos: Declararán la renta (por alquiler o imputada) en el IRPF según el valor de la nuda propiedad.
La duda es la suguiente.
Se produce la adjudicación de una herencia.
Hay dos inmuebles, de los cuales la viuda se queda con el usufructo, y los dos hijos con la nuda propiedad.
Esos inmuebles quedan a su disposición, sin transmitir ninguno de los dos en 2008.
¿Cómo se declararían los dos inmuebles a efectos de la declaración?
¿Los deberían declarar tanto el usufructuario como los nudos propietarios?
Gracias de antemano.