Hola. He estando buscando por el foro pero no he encontrado respuesta a mi duda.
Mi padre falleció hace 7 años y en el testamento ,el piso donde reside mi madre y que es , o era, de mis dos padres a partes iguales, pasa a usufructo a favor del conyuge vivo.
Teniendo esto en cuenta ¿puede uno de los hijos reclamar la legítima por la parte del padre fallecido?
Perdón si no me he expresado en los términos legales correctos y espero que se entienda.
Gracias y un saludo.
¿Se tramitó ya esa herencia? ¿Había otros bienes? ¿Se dio a la viuda el usufructo solo de ese piso o de todos sus bienes? ¿se hizo liquidación de gananciales?
Demasiadas cuestiones como para poder responder, pero si NO se tramitó la herencia y se dio el usufructo de todos los bienes a la viuda (la típica cautela socini o informalmente "testamento del uno para el otro"), los herederos deberán elegir entre aceptar la nuda propiedad de los bienes, o exigir su porción del tercio de legítima, que se verá reducida al mínimo de legítima estricta en caso de hacerlo.
Hola, gracias por su respuesta. Como dice es el testamento de uno para otro. Mi madre tiene el usufructo de la casa donde vive y un hijo quiere reclamarle la parte del padre, entiendo entonces que, aunque el resto no estemos de acuerdo, puede pedirla pero siendo esta el mínimo legal.
Sigue habiendo dudas en el aire, pero "supongamos" que no hay más propiedades aparte del piso, y que los hijos según el testamento heredan la nuda propiedad y el cónyuge superviviente el usufructo.
Los hijos en este tipo de testamento ("de uno para el otro", la típica cautela socini según se suele redactar) pueden reclamar su legítima en pleno dominio (no en nuda propiedad), pero entonces esta se verá reducida a su porción de legítima estricta, acreciendo el resto de herederos que sí la han aceptado. Si sois digamos que 4 hermanos, se quedará con 1/4 del tercio de legítima estricta; es decir, en vez de 1/4 en nuda propiedad heredará 1/12 pero en pleno dominio. Si hubiera otros bienes se le podría satisfacer su legítima mediante estos y quedarse con el usufructo del piso, o satisfacer la legítima con dinero. O bien puede quedarse 1/12 del piso en pleno dominio (no en nuda propiedad) lo cual le daría derecho por ejemplo a vivir ahí salvo que lo quiera alquilar, poco puede hacer con 1/12.