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Usufructo vivienda. Prohibición de entrada a familiar

6 Comentarios
 
Usufructo vivienda. prohibición de entrada a familiar
21/10/2018 07:40
quería preguntaros una duda que me surge tras la apertura del testamento de mi padre fallecido.
en él se establece que la vivienda habitual es para mí siendo usufructuaria mi madre.
tengo un hermano que ha realizado en los últimos años una serie de actuaciones que nos ha hecho perder la relación (es el que se lleva la mayor parte de la herencia y ha llevado a mi padre en los últimos años varias veces a la notaría para cambiar Testamento saliendo él reforzado en cada modificación que se ha hecho estando mi padre además ha aceptado antes de su fallecimiento por parkinsonismo y leucemia). Además lleva mi hermano junto a su cónyuge cerca de 3 años solo yendo a casa de mis padres para almorzar y cenar con una actitud de aprovechamiento.

Mi pregunta es, si al estar yo como heredero de esa vivienda y mi madre como usufructuaria si puedo negar la entrada a mi hermano y algunos familiares que hemos perdido la relación en dicha vivienda?

Gracias de antemano
21/10/2018 08:46
Sgm71
El usufructuario (su madre) tiene el derecho a permitir entrar en la vivienda, y más si es su domicilio. Usted podrá hacer uso de su propiedad cuando desaparezca el usufructo, con la muerte de su madre. Entretanto, la situación de posesión le pertenece a ella y hace uso de la vivienda como si fuera propia.
21/10/2018 11:02
Sgm71
Muchas gracias Carlos Santos.

Una pregunta más...... Mi padre hizo en el último año antes de fallecer 2 testamentos según certificado últimas voluntades.
He pedido al notario los 2 y sólo me facilita el último. El anterior me dice que no puede dármelo porque está revocado.

¿Eso es así? ¿Me lo debe facilitar?
Gracias
21/10/2018 11:55
Sgm71
Hola. El notario tiene razón: el último testamento revocó el anterior. Eso significa que el primer testamento carece de trascendencia jurídica, por lo que es un mero recuerdo que está a disposición de quien lo firmó (su padre, que lógicamente ya no puede pedirlo) o bajo la orden de un juez, librada dentro de un procedimiento en que se acuerde requerir al notario para que lo entregue, lo cual es bastante inverosímil. Por lo tanto, se le entrega a usted el último testamento, pero no porque los testamentos sean suyos, sino porque es el beneficiario. El resto pertenece al mundo íntimo del propietario de los testamentos, que era su padre.
21/10/2018 12:01
Sgm71
El hecho es que otro hermano y yo queremos Impugnar el testamento e intentar iniciar un proceso judicial para anular una escritura de compraventa de un inmueble por donacion encubierta, y necesitaríamos este testamento anterior para probarlo.

He leído esto pero no se que tendré de cierto
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A raíz de la nueva redacción del Reglamento Notarial por el RD 45/2007, se añadió un nuevo párrafo al art. 226 que literalmente expresa “Las copias de testamentos revocados sólo podrán ser expedidas a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor”.

La razón o interés de alguien en saber el contenido de un testamento no vigente puede obedecer a múltiples causas: sentimentales, familiares, complementarlo o para impugnar el posterior, etc. Pero no hay duda, del derecho que asiste a los legitimarios para su obtención.

Por lo anterior, si una persona se presenta en la Notaría a solicitar una copia de un testamento, le pedirán:

1.- Que justifique el fallecimiento del testador, con certificado de defunción, no valen fotocopias.

2.- Que el solicitante sea heredero, legatario, albacea, contador partidor, administrador o cualquier otra persona a la que asista algún derecho según el testamento (art.226.a RN).

3.- Que acredite que se trata del último testamento, para lo que deberá exhibir el Certificado de Últimas Voluntades, ya que se impone al Notario conocer si el testamento es el último del causante o no, y así se reflejará en la expedición de la copia.

Esto no impide que el interesado que reúna las condiciones antes dichas pueda pedir copia de un testamento ya revocado (no vigente). El notario expedirá la copia haciendo constar la falta de vigencia del mismo.
21/10/2018 12:40
Sgm71
El notario ya la ha dicho que no le va a dar el testamento anterior, por lo que tendrá que acudir al juzgado y presentar demanda de diligencias preliminares. En cuanto a la donación encubierta que usted menciona, puede demandar al adquiriente (suponemos que mediante compraventa) para anular esa escritura si hubo tras la misma un negocio falsario que tenía como propósito ocultar bienes. Pero la anulación de un negocio (compraventa) no significa que nazca otro distinto (donación) por lo que se les recomienda que vayan a un abogado de probada experiencia y que sepa muy bien lo que hace.
05/12/2019 19:08
Sgm71
Si vivo en una casa de herencia que no sea aceptado
Puede otro heredero irrumpir
Gritar , amenazar , romper puertas
Denuncias y segun policia y juzgado
No es delito
? Que puedo hacer ?