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Usufructo vivienda paterna

9 Comentarios
 
Usufructo vivienda paterna
09/03/2013 10:56
Tema espinoso.
Somos doce herederos ya declarados en nuda propiedad de la mitad materna. Nuestro padre, ya muy mayor, sigue viviendo en su casa al cuidado de una hermana que cobra de su padre unos 1.000 € por cuidarle.
Esa hermana (de unos 50 años), que a pesar de ser licenciada en veterinaria no ha resuelto su vida laboral ni tiene vivienda propia, pretende quedarse en usufructo de la vivienda familiar tras el fallecimiento de nuestro padre.
¿Tendrá argumentos jurídicos en los cuales apoyar esa pretensión e impedir al resto de hermanos vender la vivienda como es nuestro deseo? Ante una hipotética demanda de división de la cosa común ¿podrá el juez tener en cuenta esas circunstancias de cierto arraigo de nuestra hermana con respecto a nuestro padre y su vivienda y reconocerla el derecho de usufructo de por vida?
09/03/2013 19:32
Primero tendrá que fallecer su padre y, segundo, ver qué ha dejado en su testamento.
09/03/2013 20:49
Por supuesto. Estoy hablando una vez fallecido nuestro padre.

En cuando al testamento hace ya mucho tiempo que no está mentalmente capacitado para modificar lo que dejó condicionado por la ley: la legítima y la de mejora a partes iguales. El tercio de libre disposición es lo único que no sabemos. Pero en cualquier caso difílcilmente podría otorgar el pretendido usufructo vitalicio que pretende nuestra hermana. Creo yo.
09/03/2013 21:09
A ver qué opinan los expertos, pero por lo que conozco, yo creo que su hermana no lo tiene fácil.
10/03/2013 16:25
Leyendo infinidad de posts expuestos en este buen foro me ha salido un concepto jurídico que desconocía: la usucapión, tambien llamada prescripción adquisitiva.

Y de nuevo la pregunta....¿cabe la posibilidad, tras el fallecimiento de nuestro padre, de que un juez conceda la propiedad por usucapión a una hermana que lleva toda su vida (50 años) empadronada y residiendo en el domicilio paterno? Considerando además que en los últimos años se ha estado ocupando de sus cuidados aunque generosamente remunerada por el mismo.
10/03/2013 17:59
pero es que según tengo entendido la usucapión se da cuando el dueño legítimo no reclama la propiedad me parece que son durante 30 años y el que solicita la propiedad lleva viviendo en la vivienda esos años, y no es el caso, porque aqui a parte de que vuestro padre aun está vivo tu eres propietario también y estás reclamando la propiedad, lo que ocurre que si tu hermana no se aviene a razones tendrás que reclamar judicialmente.
10/03/2013 18:51
La usucapio aquí no cabe. Eso es otro tipo de institución jurídica. Si tu padre le hubiese dejado a ella el usufructo podríais tener más problemas. Si no es así, y se niega a vender, tendréis que instar la división de la cosa común.
10/03/2013 19:51
De acuerdo. Aclarado y descartado el tema de la usucapión por no dar lugar.

Ya consideraba yo que lo más probable será la demanda de división de la cosa común

¿Qué criterios maneja un juez para decidir si procede o no la venta de un piso familiar? ¿Es suficiente para un juez saber que una mayoría de propietarios herederos desean vender? ¿O podría valorar el argumento de la necesidad de mi hermana para denegar la pretendida venta? ¿Qué argumentos de peso podría haber para que un juez no accediera a la venta? ¿Queda este tipo de litigios totalmente a merced de la arbitrariedad del juez o la ley le deja poco margen de enjuiciamiento?
10/03/2013 22:02
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión de la cosa común. Así pues no hay ningún criterio que pueda manejar el Juez para impedir la división.
Lo más que puede ocurrir es que su hermana tenga una mayor porción porque su padre haya dispuesto del 1/3 de libre disposición en su favor, atendiendo precisamente a su situación personal y a que se ha dedicado a cuidarle en los últimos años de su vida.
Un saludo.
11/03/2013 00:12
El valor de los dividendos que nos pudiera corresponder no nos preocupa. Lo que nos preocupa es liquidar el tema de la forma más rápida y sencilla posible y no estar el resto de nuestras vidas pendientes de cuando se pueda vender el piso.

Ya es bastante triste que haya que recurrir, con mucha probabilidad, a una demanda de división de la cosa común.

Bien. Muchas gracias a todos ustedes por sus opiniones.