Una pareja que conviven juntos y tienen un hijo, si el piso es del hombre, en caso de fallecimiento puede la mujer obtener el usufructo vitalicio del mismo, por convivencia con un hijo.?
Lo mejor en este caso es que acudan Uds al Registro Civil correspondiente para tramitar la inscripción como pareja de hecho. Se asimilan en todos los efectos a un matrimonio.
Pero otra solución, igualmente sencilla, es acudir a un notario y otorgar un testamento donde figure esta pretensión, y las otras que ud decida. Es un trámite rápido y barato y es revocable y modificable por Ud en cualquier momento anterior a su fallecimiento.
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2) Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares tienen derecho civil propio.
3) Otras Comunidades Autónomas tienen leyes de parejas de hecho, pero no deberían contener disposiciones de derecho civil (sucesorio).
4) El Código Civil sólo reconoce como heredero fozoso al cónyuge no separado, esto es, al casado y no separado.
Probablemente, la mejor solución en su caso sea dictar sendos testamentos declarando heredero al hijo y usufructuaria universal a la pareja, preferiblemente con cláusula sociniana.