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Usufructo vivienda entre dos hermanos

5 Comentarios
 
Usufructo vivienda entre dos hermanos
01/10/2021 04:23
Hola, queria preguntar algo. Mas abajo dejo tres clausulas del testamento.

Mi padre me dejo su parte de usufructo de la vivienda, el 100 por cien de su parte

Si mi madre hace testamento, que lo hara y le da el 100 por cien de su parte a mi hermano cuando muera, entonces nos quedaremos al 50 por ciento en propiedad y en usufructo de
la vivienda entre mi hermano y yo.

De que sirvio entonces que mi padre hiciera esa mejora para mi?

un saludo,

Angel

Testamento:
SEGUNDA: Lega a su nombrada esposa en Usufructo Vitalicio, el tercio de su herencia, llamado de libre disposición, ademas de su legítima vidual usufructuaria, rogando a sus dos nombrados hijos le dejen usufructuar toda la herencia, reduciendo a la legitima estricta al que no se conforme con este ruego..

TERCERA: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, lega y en su caso mejora a su hijo ACM....(yo).......,con el derecho del Usufructo Vitalicio de la vivienda ..calle x...planta x...poblacion x.

CUARTA: En el remanente de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, instituye herederos por partes iguales a sus dos nombrados hijos ...ACM y JCM.., y en sustitución vulgar de cada uno, en los casos de premoriencia o incapacidad a sus respectivos descendientes, y en.su defecto en su derecho de acrecer entre ellos.

Eso es todo,

muchas gracias a quien quiera responder.

Angel.
01/10/2021 07:52
Aunque la cuestión es algo técnica, intentaremos explicárselo de la forma más llevadera posible. Su padre ha constituido dos usufructos sobre esa vivienda. Entiéndalo: no sobre la mitad ni ninguna otra parte de la vivienda, sino sobre el 100% de la vivienda; incluida la parte que a su madre le corresponda por la disolución de la sociedad de gananciales que sobreviene con la muerte. Estos dos usufructos son sucesivos y de imposible coexistencia. En primer lugar está el usufructo del 100% en favor de su madre. Su hermano y usted han de respetar ese usufructo, a pesar de que la ley no les obliga. Ahora bien, si se acogen a lo que dispone la ley y reducen la parte de su madre, el que lo haga solo recibirá su legítima estricta de la herencia, que es la mitad de la tercera parte (y no la mitad neta, como está dispuesto ahora). Si su madre no quiere heredar eso, o muere antes de hacerlo, aparece el usufructo de usted, que también es del 100% sobre la casa. No sobre el 50% correspondiente a la propiedad de su padre, sino del 100% correspondiente a su padre y a su madre. En el caso de que finalmente su madre muera habiendo disfrutado de su usufructo, se producen dos institutos por ministerio de la ley: la llamada sustitución fideicomisaria y el legado de cosa ajena, lo cual significa que usted heredará íntegramente el usufructo que disfrutaba su madre, del 100% de la vivienda, cualquiera que sea la disposición de ella sobre el particular, puesto que usted consolidó su derecho con el testamento de su padre, no con el de su madre, que es posterior. Por lo tanto, mitad y mitad entre los hermanos y 100% del usufructo para usted cuando muera su madre, más lo que ella disponga por testamento (salvo el usufructo).
01/10/2021 22:32
Grisolía
Gracias Sr Grisolia por su respuesta pero no es eso lo que me comentan la mayoría de abogados y abogadas virtuales y los primeros físicos a los que acudí.

Mi padre solo puede disponer en su testamento de su parte. Y como estaban en bienes gananciales, lo que ha testado mi padre es de su mitad.

Mi padre no puede disponer en su testamento de la parte de mi madre.

Ahora mi madre puede hacer testamento de su mitad o no hacer testamento.

Si mi madre No hace testamento, yo tengo del usufructo de la vivienda el tercio de mejora de la mitad de mi padre.
Y eso es un 33% del 50%, es decir 1/16, la mitad de un tercio.

Cuando muera mi madre, si No hace testamento, el Usufructo Vitalicio de la vivienda pasa a los propietarios de la vivienda, mi hermano y yo.

Resumiendo, yo solo tengo 1/16 ava parte más que mi hermano en cuanto al Usufructo.
01/10/2021 23:22
Espere un momento...

Está usted hablando de esto que dice este abogado de Málaga en este vídeo de Youtube?

https://youtu.be/4KOHpC-nCNY


Si es así? Si es un mandato, con condiciones, que mi padre hace sobre los herederos, poniendo el Usufructo de la vivienda fuera de la herencia. Y que en su momento los herederos entregarán este Usufructo íntegro al Legatario (yo)

Si es así, donde encuentro un abogado en Castellón, o Valencia que no se repita siempre con la misma historia de que mi padre testó sobre su mitad, y que mi madre puede hacer testamento de su mitad incluido el usufructo de la vivienda cuántas veces quiera.

Dónde diablos encuentro un abogado/a que me hable de legatarios, herederos, fideicomisos, etc ..

Donde están? Todos repiten la misma historia.

Esto es frustrante, sin contar con lo que está haciendo mi hermano, desde quitarle del cuerpo aún caliente las joyas de mi padre en el Hospital de Jaén donde murió, hasta constar a día de hoy desde 2020, como titular de forma indistinta en la cuenta de mi madre donde están los 16000€ de mi padre.

Cómo demonios puedo defenderme y afianzarme a un abogado/a si todos repiten la misma historia una y otra vez.
Mi padre me aseguro siempre que el Usufructo sería mío...y así es!

Pero me veo en problemas si no encuentro a alguien que sepa lo que hay de verdad en ese testamento.
02/10/2021 01:54
Sr/Sra Grisolia, me aconseja usted hacer la adquisicion de bienes? Ahora mismo esta todo en el aire.
Lo normal por aqui es que se haga cuando han fallecido padre y madre, para no pagar dos veces los mismos gastos, pero,
Si yo llamo a mi hermano y madre para que acudan al Notario para la adquisicion de bienes de lo que hay a dia de hoy, de esa forma ya quedara constancia en el registro de que hay un legado de un Usufructo vitalicio de la vivienda a mi favor.
Creo que voy a estar mas tranquilo si se hace esa adquisicion de bienes, aunque no se si me conviene o no.
02/10/2021 11:07
Angelito: es usted una fuerza de la naturaleza. Haga las escrituras de adjudicación de la herencia de su padre, dejen a su madre el usufructo del 100% de la herencia y recomiende a sus letrados que se lean el artículo Art. 861 del Código Civil;

"El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación".
Si su padre hizo la salvedad de que se refería a lo que a él le correspondía de la disolución de la sociedad de gananciales, entonces le dejó el usufructo de la mitad. Pero tal y como está redactada la cláusula, se refiere a "el piso" sin distinción de cuotas, por lo que le transmitió una cosa ajena, perteneciente a su madre, como era el usufructo de la mitad de ella.