La "propiedad" se divide en nuda propiedad y usufructo. Aunque la mitad de la nuda propiedad será tuya, tu padre tendrá cierto porcentaje de usufructo (1/3 de la mitad que heredas), además de su propio 50% en pleno dominio, salvo que se lo "compres".
Usted tiene el 50% de la propiedad del piso, y su padre tiene un 33% de usufructo de la parte que le corresponde a usted. Puede redimir el usufructo dándole dinero.
Mis padres en régimen de gananciales disponen de un piso (el 50% cada uno). Mi madre ha fallecido el año pasado así que yo pasé a tener el 50% de la propiedad.
La duda es la siguiente. Me han dicho en la notaría que mi padre tiene derecho a su 50% y al usufructo viudal. ¿Quiere decir esto que dispone de la propiedad de más del 50%? ¿O yo tengo el 50% y él solo dispone del uso y disfrute de una parte del 50% de madre?
Entiendo que una vez se reformulen las escrituras figurará que el 50% me corresponde a mi.