Sea cual sea la edad del cónyuge superviviente, el tercio viudal no es un quinto ni un décimo, sino un tercio. El testador puede grava el tercio de mejora con un usufructo en favor de su cónyuge y sumar dos tercios.
Si se capitaliza el usufructo, efectivamente, y según las tablas oficiales, tendría que ser como mínimo el 10% pero del tercio de mejora, no sobre el total.
Es decir, o usa el tercio de mejora, o lo capitaliza asignandole en bienes o dinero el equivalente al 10% del valor de ese tercio.
Perdón pero no me queda suficientemente claro.
Si quiero dejar el total del tercio de mejora en usufructo al cónyuge viudo debo hacerlo constar expresamente en el testamento.
Es así?