Mientras tengas el usufructo los réditos que produzcan son tuyos. Una vez se conmute el usufructo (porque queréis, en principio por el valor que tenga o acordéis) los réditos serán del propietario que haya adquirido el pleno derecho. No hay ninguna cosa a pagar de más, si te paga es por ese derecho a cobrar él el alquiler, o disponer de la propiedad como quiera.
Buenos días, mi pareja murió hace unos meses y en su testamento me dejo como usufructuaria universal de un local que esta alquilado como bar. Este alquiler supone una renta mensual de 600 euros. Al conmutarse el usufructo, el heredero del mismo me da el valor del usufructo (me corresponde un 30% del valor del local que son 60.000 = 18.000 €), pero no de los frutos.
¿Tengo derecho a la renta de ese local durante estos 6 meses = 3.600.- € hasta que se haga el reparto ante notario?
¿Se puede quedar el que es nombrado heredero universal con esa renta (fruto)?
¿Cuanto me tiene que pagar por el usufructo? los 18.000,- o algo más?