Hola. Al fallecer mi papá hicimos la sucesión y quedó la mitad de un inmueble para mis 3 hermanas y yo y la otra mitad para mi mamá. Después de la declaratoria de herederos, mi mamá "dona a favor de sus nombradas hijas... LA NUDA PROPIEDAD, ya que SE RESERVA EL USUFRUCTO VITALICIO de la MITAD INDIVISA que tiene y le corresponde sobre el inmueble..."
Previo a la donación nosotras éramos propietarias plenas de 1/8 del depto. Al donar pasamos a ser propietarias de 1/4 del mismo.
Mi consulta es la siguiente: nosotras tenemos la NUDA propiedad de 1/8 del depto??? (o sea, de la parte que mi mamá nos "donó" a nosotras) o la NUDA propiedad es sobre 1/4???
Espero que se haya entendido la consulta.
Gracias.
Nuda propiedad sobre 1/4 y plena propiedad sobre otro 1/4.
Aunque habría que ver de dónde hablamos... porque lo habitual sería que sobre la mitad de su padre, su madre también posea una porción del usufructo....
Creo más bien que tienen plena propiedad de 1/2 y nuda propiedad de 1/2, siendo el usufructo de éste 1/2, el que se reservó su madre en la donación.
Un saludo