Con la salvedad de que esas cuentas son a efectos de la liquidación del ISD. La viuda no tiene obligación de enajenar, ni de capitalizar su usufructo, por lo que regirá el acuerdo entre las partes.
ok, si son 100.000€ serían 50.000 su parte de gananciales no? y luego de la parte del cónyuge, los otros 50.000 que sería? el % usufructo, calculado por la edad de la viuda y el resto a partes iguales para los hijos?
la viuda tiene derecho a su usufructo universal, asi que se tendra que calcular lo que le corresponde en % por su usufructo y aplicarlo al valor de la venta, pero nunca sera el 100% del valor, solo el % de su usufructo. salvo mejor opinión
Estoy especializado en laboral y necesito una respuesta a una duda de un cliente: si se enajena una finca tras el fallecimiento del conyuge, cuando en testamento le ha legado el usufructo universal a la viuda, el importe de la venta, firmada por los dos hijos y la viuda, corresponde a todos a partes iguales, o la viuda que tiene el usufructo universal bajo clausula testamentaria de penalizar a los legotimarios con heredad la legitima estricta y se oponen al usufructo universal, puede recibior el 100% de la venta? se que es un poco lioso, si alguien necesita aclaraciones lo desentrañamos!