Estoy especializado en laboral y necesito una respuesta a una duda de un cliente: si se enajena una finca tras el fallecimiento del conyuge, cuando en testamento le ha legado el usufructo universal a la viuda, el importe de la venta, firmada por los dos hijos y la viuda, corresponde a todos a partes iguales, o la viuda que tiene el usufructo universal bajo clausula testamentaria de penalizar a los legotimarios con heredad la legitima estricta y se oponen al usufructo universal, puede recibior el 100% de la venta? se que es un poco lioso, si alguien necesita aclaraciones lo desentrañamos!
la viuda tiene derecho a su usufructo universal, asi que se tendra que calcular lo que le corresponde en % por su usufructo y aplicarlo al valor de la venta, pero nunca sera el 100% del valor, solo el % de su usufructo. salvo mejor opinión
ok, si son 100.000€ serían 50.000 su parte de gananciales no? y luego de la parte del cónyuge, los otros 50.000 que sería? el % usufructo, calculado por la edad de la viuda y el resto a partes iguales para los hijos?
Con la salvedad de que esas cuentas son a efectos de la liquidación del ISD. La viuda no tiene obligación de enajenar, ni de capitalizar su usufructo, por lo que regirá el acuerdo entre las partes.