No. Teneis que liquidar el ISD por el usufructo, ya que solo lo habíais hecho por la nuda propiedad, (llevad la escritura a Hacienda para que os la sellen) y con esto podeis ir al Registro de la Propiedad para levantar el usufructo que tiene la finca.
Hola. Hasta el año teníamos una propiedad, cuyo uso y disfrute era de un familiar. El año pasado falleció, pasando ésta a ser de total propiedad nuestra. Es una vivienda, y en las escrituras está totalmente claro y específico. Quisiera saber si es necesario hacer una declaración de herederos, estando la propiedad a nuestro nombre desde hace muchos años. Muchas gracias