No sucede absolutamente nada. Basta con decir al notario que se compró en gananciales e incluirlo en el inventario de bienes como bien ganancial; aunque en el RP o en la escritura de compra apareciera a nombre solo de uno si se compró en gananciales es ganancial (lo único es que coincidan las fechas, claro, si se compró antes del matrimonio no puede ser, salvo un porcentaje si se pagó mediante hipoteca después de casarse).
Para registrar el usufructo hay que solicitar el testamento, hacer primero la liquidación de gananciales, y luego la asignación de herencia donde se asignará ya la nuda propiedad de los bienes a los hijos (según lo que quiera cada uno, o al 50% si no quieren repartirse nada aún, aunque lo conveniente es que sí si hay varios bienes) y el usufructo de todos los bienes que pasen a herencia a la viuda. Con eso si se quiere (y con el impuesto de sucesiones) se puede ir si se quiere ya al Registro de la Propiedad.
Todo esto si lo queréis asignar ya, que si no no pasa tampoco absolutamente nada, salvo que haya disputas entre herederos.
Hola, mi caso fue igual que el tuyo.
Todo lo hice cuando faltó mi madre (mi padre había fallecido previamente)
Si no vas a transmitir la vivienda, puedes dejar todo como está hasta que falte tu madre.
Te evitas una los costes de una escritura.
Del registro de la propiedad no te libras, ya que si no lo haces ahora lo tendrás que hacerlo cuando la heredes completamente (reanudación del tracto sucesivo)
Saludos.
Hola!! Me dirijo a ustedes para ver si pueden aclararme un poco la situación en que nos encontramos mi madre y yo.
Mi padre falleció hace diez años, ambos tenian testamento, como se suele decir en mi Comunidad Autónoma (Asturias) "de uno para el otro" y al fallecer el último para mí, que soy hija única, con lo cual mi madre es usufructuaria de la parte de mi padre hasta que fallezca. Entonces se pagó el Impuesto de Sucesiones y en la Notaría nos aconsejaron escriturar y registrar la nueva situación, en cambio orientadas por un amigo de la familia Procurador, no lo hicimos.
Mis padres estaban casados en gananciales y casualmente nos hemos dado cuenta de que un piso que afecta a la herencia está escriturado y registrado únicamente a nombre de mi padre, aunque se compró en matrimonio. No era la intención de mis padres que fuera así, tuvo que ser un error de Notaría y, aunque en la escritura si se menciona a mi madre como esposa de mi padre, la escritura es a su nombre y, por ende, el Registro igual.
Mi duda con esta situación es la siguiente. Al no haber escriturado y registrado el usufructo tras fallecer mi padre, puede acarrearnos algún problema? Es conveniente que lo hagamos? Mi madre es una persona mayor, por lo que sería más lógico esperarse a que falte ella y hacer ya una escritura definitiva? Así íbamos a hacerlo, pero al encontrarnos con el piso que sólo está escriturado y registrado a nombre de mi padre, me he perdido un poco y no sé cómo proceder, por lo que agradezco infinitamente su ayuda.
Un saludo.