El usufructo se asignará en la herencia en documento notarial, y eso ya es una escritura del mismo, no hay por qué volver a escriturar la vivienda si no se quiere, si ya lo está. Luego si queréis o no se puede llevar a inscribir el usufructo en el Registro de la Propiedad, pero eso es siempre un trámite voluntario.
Lo de la donación no lo he entendido.
El caso es que el abogado de mi madre con la que no tengo muy buena relación ,dice que para que yo pueda tener el piso en propiedad sin perjudicarme con su usufructo, ella hará la donación de éste, pero que quiere que no se vea reflejado en las escrituras del piso, pero mi duda es: sino queda reflejado el usufructo puede perjudicarme en el futuro?, es que no se cual es la mejor opción, El que no esté en las escrituras pero si en un papel aparte o en las escrituras del piso. Os agradezco vuestra ayuda.
Bilbaíno.