La señora que esté casada con usted el día de su muerte (de la de usted) tendrá derecho al usufructo de un tercio de la masa hereditaria dejada por usted.
El usufructo viudal es una porción legítima que la ley reserva a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes a falta de estos últimos, y cónyuge. No se puede disponer de esa parte ni con testamento ni de ninguna otra manera, por lo que para que su señora acceda al usufructo sobre un tercio de la masa hereditaria, es irrelevante lo que usted ponga en su testamento.
Grisolía, realmente pregunto que si no cambio nada en el testamento, en el cual mi mujer no aparece, ella puede reclamar el usufructo? O ¿sólo se tiene derecho cuando yo lo haya puesto en el testamento?
Su señora tiene el derecho de usufructo sobre la tercera parte de sus bienes si usted muere sin testamento. En el caso de que haga testamento, tiene manga ancha para dejar mejorada a su esposa o su hija, respetando las porciones legítimas. Ese usufructo, llamado "viudal" puede redimirse con dinero.
Tengo una duda.
Yo estoy casado con separación de bienes, tengo una hija de mi anterior matrimonio, que es mi única heredera por testamento. ¿ Mi mujer actual tiene derecho a usufructo, en caso de que yo faltara?. O es necesario aclararlo en el testamento.?
Saludos