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usufructo para heredero en indiviso

6 Comentarios
 
Usufructo para heredero en indiviso
04/04/2011 11:01
hola de nuevo, mi pregunta se refiere a si es posible instituir en usufructuario de un piso a uno de los herederos descendientes (piso que de deja a 3 herederos descendientes a partes iguales) para así evitar que ese piso indiviso se enajene durante la vida del hipotético usufructuario. Gracias
Art. 468 del código civil: El usufructo se constituye por la ley, POR LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES manifestada en actos inter vivos o en última voluntad, y por prescripción.
Saludos.
05/04/2011 10:05
gracias por laconstestación pero mi pregunta no se refería al acto de contituir ese usufructo sino a la posible incompatibilidad de un heredero que en principio tiene una parte del indiviso (33%) y que además, para protegerle (la testadora) de las posibles acciones de venta del resto de herederos entiende que si ADEMAS le constituye en usufructurario le protegerá mientras viva de esas acciones de reclamación y liquidación de su parte (en un mercado hipotético), la cuestión estriibaría en la concurrencia de las dos figuras en ese heredero, como tal y como usufructurario, ¿o ese usufructo debe constituirse necesariamente sobre el resto de la masa hereditaria excluida su parte? asunto que el art 820.3 me lo hace confuso.
gracias
Ya entiendo, como posible es posible si ustedes lo aceptan, pero de lo contrario y en ese caso concreto, hay que partir de la base que la legitima de lo herederos forzosos la forman los 2/3 de la herencia conforme al art. 808 del c.c.. teniendo la facultad el testador de mejorar o bien disponer del tercio de libre disposición como mejor le parezca.
Pues bien, siguiendo con el art. 820,3º al que ha hecho referencia, lo primero de todo que tienen que hacer es valorar ese 1/3 , y seguir con lo que dispone dicho art. para ver si ese valor es superior a esa cuota disponible o no, y entonces podrán escoger entre o cumplir con la voluntad del testador o bien adjudicarle estrictamente el valor de ese tercio, es decir, en dinero.
05/04/2011 14:30
gracias de nuevo, la testadora tiene vecindad civil en galicia, se aplicaria el codigo civil de Galicia ergo la legítima sería no 2/3 sino 1/4, quedando 3/4 a repartir (imagino) entre la libre disposición 1/2 * 3/4 y la mejora 1/2* 3/4 entonces el valor a adjudicar en dinero sería ese 3/4 ó 1/2*3/4 es decir la testadora de qué parte puede disponer?
muchas gracias
Ah!, haber empezado por ahí, porque entonces estamos hablando de la Ley 2/2006 de Galicia, que efectivamente dice que la legítima se reduce al 25%, y en su art. 241 dice que la única carga que se permite en la legítima es la del viudo/a.

Por lo tanto, quitando esa 1/4 parte intocable, habría que valorar el resto, es decir, los 3/4 en usufructo, porque la propiedad es a 1/3 para cada uno.
Aunque también da mucho juego la ley al decir cómo pueden pagar al mejorado de mutuo acuerdo: si en bienes hereditarios, o extrahereditarios, o si en dinero.
Desde luego tendría el beneficiario las de ganar, porque excepto el 25% de la herencia, el testador puede disponer como se le antoje.

En resumen en contestación a lal primera pregunta del post: SÍ, es posible el usufructo, excepto en ese 1/4 de la herencia correspondiente a la legítima.
06/04/2011 09:12
muchas gracias por su amabilidad, me han ayudado enormemente. Gracias