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Usufructo o herencia

1 Comentarios
 
Usufructo o herencia
18/01/2024 20:53
Buenas noches! Soy de Murcia, España. Gracias de antemano por vuestra atención y lectura, espero puedan ayudarme. La pareja de mi hermana (están casadas) quiere dejarle en usufructo o herencia según lo que más le interese por impuestos, gastos, etc.la vivienda que es únicamente de su propiedad, pero que luego pase a ser de los sobrinos de mi cuñada. Testando mi hermana en favor de ellos si la heredara por ser más conveniente. Me podéis orientar sobre el tema, gracias.
19/01/2024 08:57
El usufructo también se lo dejaría en herencia. La pregunta entiendo es si le deja en la herencia solo el usufructo, o el pleno dominio de sus bienes.
Si no hay ascendientes ni descendientes puede disponer como quiera, salvo 1/3 del usufructo que es necesariamente para el cónyuge supérstite. El resto, lo que ella y solo ella quiera. Quizá ni llegue a darse porque quizá fallezcan todos antes que ella, es todo hipotético.
Lo que planteas es el usufructo clásico, que para eso está. Le dejas el usufructo al cónyuge (este puede disfrutar de los bienes de por vida, es el dueño de su rendimiento si hay rentas, alquileres..., pero no puede venderlos) y la nuda propiedad a quien corresponda, en este caso a sus sobrinos, y cuando fallezca el cónyuge estos consolidarán el dominio (adquirirán automáticamente también el usufructo). Cada uno pagará los impuestos por lo que adquiera, su pareja por el valor del usufructo, y los sobrinos por la nuda propiedad, y cuando fallezca tendrán que tributar de nuevo por la consolidación del dominio, que es lo que adquirirán entonces, pero no tendrán que pagar dos veces por la parte que recibieron primero y una sola vez, la nuda propiedad.
Si se lo deja en herencia al cónyuge en pleno dominio (bajo la promesa de que se lo dejará a los sobrinos en su propia herencia), este no tiene obligación alguna de dejárselo a los sobrinos de su pareja por mucho que lo prometa, podrá hacer con eso lo que quiera, la condición de testar sería una condición testamentaria inaceptable y nula. La cónyuge pagará los impuestos por el pleno dominio, y si fallece y por compromiso personal se lo deja a los sobrinos (puede cumplir esa promesa pero solo porque ella quiera), estos tendrán en su momento que pagar impuestos de nuevo por el pleno dominio, y no teniendo ya ningún vínculo familiar con el causante, por lo que además de tributar dos veces por la parte del pleno dominio, los impuestos presumiblemente serán presumiblemente más altos.
O sea, que le interesa dejarle el usufructo, que es que está justamente para eso, si es lo que quiere. Se garantiza que la herencia irá a los sobrinos, y también reducirá la factura fiscal total de todas las sucesiones.