Es un oficial quien me lo ha dicho pero porque a él se lo ha explicado el notario. Por lo que veo...será mejor hablar con el notario.
Por otro lado, si el usufructuario, aunque hubiera aceptado el usufructo ante notario, no le da la gana de llevar la escritura al registro qué puedo hacer yo?
Es que todo lo que cuentas que te dice el notario es muy raro. ¿de verdad has hablado tu directamente con el notario o ha sido a través de un tercero o de alguno de sus oficiales?
Bajo mi opinión sí puede aceptar la herencia y no el usufructo. No informa al notario de que existen esos pisos y punto. De todo lo demás hago la aceptación de herencia y punto. Se puede hacer algo contra eso? Que me aconsejais que haga?
Para el Registro, el usufructo no existe, así que no hay nada que cancelar. Es cierto que si tu título te otorga sólo la nuda propiedad, cuando vayas a inscribir, tendrás ese problema, meramente formal, pues ya tendrás el pleno dominio. Para resolverlo tendrías que acreditar que ha fallecido el usufructuario, pero no podrás porque no tienes ningún documento que acredite la titularidad del usufructo. Habría que ver con detenimiento la documentación para resolver la cuestión, porque, el usufructuario no puede aceptar la herencia y no el usufructo, o se acepta todo o se renuncia a todo.
En primer lugar, el notario me dijo que cuando muere el usufructuario hay que ir al Registro de la Propiedad, presentar el certificado de defunción del usufructuario y entonces el registro convierte la nuda propiedad a posesion 100%. Es así?
Si el usufructuario nunca ha aceptado ni rechazado dicho usufructo, en el registro no consta quien es el usufructuario.
Cuando yo acepte el legado, en la aceptación el notario pondrá que soy el nudo propietario.
Por lo tanto, ante el registro sólo podré inscribirme como nudo propietario. Y si el día de mañana el usufructuario fallece, no podré cambiar de nuda propiedad a 100% posesión porque el usufructuario nunca aceptó ni rechazo, y evidentemente no se registró como tal en el registro.
Para pasar de nudo propierario a 100% posesión hay que demostrar que el usufructuario ha fallecido. Pero si no lo registró, el registro no podrá hacer ese tramite. No se si ahora me he explicado mejor.
El usufructo no hay que cancelarlo... el usufructo acaba con la muerte del usufructuario. Y en ese momento pasarás a tener la completa propiedad del bien, no hay más.
Creo que te estás liando..... La posesión significa poseer, esto es, tenerlo en tu poder, aunque no sea tuyo (en el caso de los usufructos, de los arrendamientos, de los préstamos de cosa, en los que la posesión la ostenta una persona, pero el dueño es otro).
Por lo tanto, a la muerte del usufructuario, simplemente tomarás plena posesión y dominio del bien. Es que no hay que hacer nada más... o eso, o yo no entiendo algo...
Porque al no estar registrado el usufructo dice el notario que tampoco se puede cancelar y pasar de nuda propiedad a posesión. Yo tampoco lo entiendo la verdad
Buenos días,
En testamento me han legado 2 inmuebles. El heredero universal y marido de la fallecida tiene el usufructo de los pisos y es heredero de otros bienes. El heredero no quiere hacerme la entrega del legado y es imposible contactar con él. Por suerte, en el testamento se indicó que podría adjudicarme por mi cuenta el legado. Cuando el notario me confirma que puedo hacerlo, resulta que me indica que el heredero ha aceptado la herencia pero que ni ha aceptado ni rechazado el usufructo, por lo que los pisos legados puedo obtener la nuda propiedad pero no estará registrado el usufructo, con lo que, si el día de mañana el usufructuario fallece, no podré cancelar el usufructo (porqué no está registrado) y no podré disfrutar del inmueble al no poder obtener la posesión. ¿Qué puedo hacer?