Actualmente soy el nudo propietario de dos fondos de inversión (por suscripción testamentaria) y mi padre (viudo) es el usufructuario.
Mi pregunta es: ¿podría mi padre reembolsar parcialmente los fondos de inversión sin mi permiso? Sé que el banco lo permite, pero creo que también está obligado a restituirlo todo cuando el usufructo vitalicio termine (o sea, al fallecer tendría yo derecho a todo aquello que haya gastado mi padre de los fondos, cogiéndoselo a su pareja actual).
Dicen los tribunales que como no produce intereses, el usufructuario sólo ve materializado su derecho una vez vendido el fondo. Si no vendemos el fondo, él no tiene derecho de usufructo alguno hasta el reembolso efectivo.
Puede obligarme mi padre como usufructuario a vender los fondos de los que soy propietario para hacer uso de ellos?
Si Vd. tiene interés en que esos fondos no se vendan, estudie la posibilidad de ofrecerle a su padre una permuta con otro/s bienes de la herencia que si pueda usufructuar.
Exactamente: si el usufructo es la cuota viudal puede usted redimirlo con una cantidad de dinero cierta. En el caso de que no haya acuerdo, el juez fijará el precio que proceda, que suele ser el fiscal: 89 menos la edad. Se entiende que es el 89% del dinero capturado en los fondos de inversión.
La venta forzosa es una expropiación; algo ni remotamente dentro de las facultades de un usufructuario. El usufructo se gobierna desde hace 2.100 años por el principio "salva rerum substantia", que viene recogido en el artículo 467 del Código Civil : "El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".
Por lo tanto, su padre no puede modificar la forma y sustancia de esos fondos de inversión, a no ser que explícitamente y con todas las letras aparezcan en el contrato de suscripción de los mismos. De no ser así, no se puede crear el derecho a modificar esos fondos sin ningún título de apoyo, pues donde la ley no distingue no cabe distinguir.
Entiendo entonces que si mi padre reembolsase parcial o totalmente los fondos (como usufructuario creo que el banco se lo permite) sin mi autorización expresa, estaría incurriendo en un delito . Es así?
Perdonen mi reiteración pero me gusta tener las cosas claras.
Teniendo en cuenta que los fondos de inversión son en sí una tomadura de pelo, en virtud de la cual el banco hace lo que quiere con el dinero del suscriptor sin sujeción a cortapisa, y que suele acabar con la entrega de mucho menos dinero que el recibido, debería usted pedir una copia del contrato y llevárselo a un abogado, antes de que el banco o su padre ( o los dos) le dejen sin un céntimo.
Encontré una sentencia judicial al respecto, me gustaría saber su opinión:
Sé que en al menos uno de los dos fondos el usufructuario está autorizado a reembolsar y mover el dinero del fondo a su antojo (según pone el contrato), pero no sé si esto sería papel mojado en base a lo que hemos hablado y a la luz de la sentencia de arriba.
Hola:
Tengo unos fondos de inversión en la que mi madre tiene el usufructo. Voy a comprar una casa y mi madre me quiere que utilice el dinero de los fondos. En principio valdría con firmar los dos en el banco el reembolso de los fondos?
Es que me han dicho por otro lado, que mi madre tendría que renunciar al usufructo de los fondos como que me hace una donación. Entonces tendría que calcular el usufructo de esos fondos y liquidar el impuesto de donaciones?