Cuando fallece el usufructuario se consolida el pleno dominio de los nudos propietarios. Si ha heredado la parte del hermano fallecido tienen un proindiviso, con 2/3 uno, y 1/3 el otro, todo en pleno dominio (sin usufructos de ningún tipo). Los dos pueden vivir ahí al ser los dos propietarios en pleno dominio, o puede uno comprar su parte al otro si hay acuerdo, pueden dividir la cosa común, alquilarlo el que el tiene más de la mitad, o lo que vean, como en cualquier bien indiviso.
Buenas, somos propietarios de una vivienda por herencia tres hermanos, uno de ellos tenia ell usufructo de por vida y vivia con un hermano en el domciilio que es tambien propietario, al morir el usufructario ¿ que pasa con la persona que vivia con el usufructario, llevando años en el domicilio? Cundo se heredo dicha vivienda se le puso un valor de 50000 a la vivienda, repartido en tres parte que serian cerca de 17000 cada uno, puede seguir viviendo en el domicilio el que vivia con el usufructario comprandele su parte al tercer heredero?? quiero tambien comentar que el que vivia en el domicilio heredo tambien la parte del usufractario, es decir que tiene dos partes de tres que son.