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Usufructo expectante

3 Comentarios
 
14/04/2018 15:46
1996
Perdona, pero me he equivocado en las cuentas de valoración del usufructo. Si tu tienes 59 años, no es el 59% sino 90 menos 59, que sería el 31%. El 31 % de 10.000,- euros, son 3.100,- euros, que es lo que te correspondería.
14/04/2018 14:36
sagrario
Como tus suegros estaban casados en régimen de gananciales, entendemos que la vivienda se compró durante el matrimonio, por lo que les pertenecía a los dos al 50%.
Al fallecer tu suegro sin testamento, el 50% de la vivienda la heredan sus tres hijos a partes iguales, por lo que tu marido pasa a ser propietario de 1/3 de la mitad, es decir, un sexto del total. Su madre, tu suegra tendría el usufructo de un tercio y el pleno dominio, como dueña, del otro 50%, aunque disfrutó del 100% ya que ningún hijo le reclamó nada.
Cuando en 1996 fallece tu marido, su participación en la vivienda de 1/6 (un tercio de la mitad) pasa a vuestros hijos y tu tendrías derecho al usufructo de la tercera parte de ese sexto. Es decir, al usufructo sobre 1/18 del total de la vivienda. Pero al tener tambien ese derecho tu suegra, por herencia de tu suegro, según ley, primero lo disfruta ella y cuando fallezca, es cuando tu tendrías tus derechos. Es decir, es a partir del fallecimiento de tu suegra cuando tienes derecho al usufructo de la tercera parte de 1/6 de la vivienda, o que se te compense económicamente.
Vamos a valorar ese usufructo: La tercera parte de un sexto, es un dieciochoavo, por lo que si la vivienda vale 180.000,- euros, tienes el usufructo sobre 1/18 % de ese importe que son: 10.000,- euros. Pero usufructo, no propiedad. ¿Cuánto vale un usufructo? Si aplicamos la ley de valoración es 90 menos la edad del usufructuario. Si en 1996 tenias 37 años, ahora tienes que tener 59 años. Por lo tanto tu usufructo vale el 59% de los 10.000,- euros que son: 5.900,-€
Ya por ultimo queda la herencia de tu suegra sobre el otro 50% de la vivienda. Como tu marido no ha heredado ya que falleció con anterioridad, la propiedad pasa directamente a tus cuñadas y a tus hijos, y en este caso no tienes derechos de conyuge viudo.
Resumiendo, te corresponden 5.900,- euros. Pero ten en cuenta, que es sobre la parte de tus hijos, tus cuñadas recibirán sus participaciones integras. Es decir, tus cuñadas recibirán cada una 60.000,- euros, mientras que tus hijos recibirán entre los tres 60.000,- menos lo que te tengan que abonar a ti. Es algo que tienes que valorar.
14/04/2018 11:02
sagrario
Hola, creo que en el momento en que ya han fallecido tu suegro y tu suegra ya no existe usufructo alguno, la herencia pasa dos partes a sus dos hijas y el ultimo tercio ha repartir entre tus tres hijos, usufructo ya no existe.
Usufructo expectante
14/04/2018 01:21
Fallece mi suegro en el año 1978 sin testamento, casado en regimen de gananciales, dejando viuda y tres hijos.
No se hace absolutamente ningún documento de aceptación o repudio de herencia por parte de los herederos, disfrutando de los bienes la viuda (mi suegra)
En el año 1996 fallece mi marido, casados en regimen de gananciales, sin testamento, tenemos tres hijos y como digo anteriormente, sin aceptar ni repudiar la herencia de su padre. Yo contaba en aquel momento con 37 años de edad.
A primeros de este año, ha fallecido mi suegra con testamento, en el que indica que sus hijos a partes iguales o sus descendiéntes , quedando dos hijas y mis tres hijos.
Yo estoy hecha un lio….: Me dicen que yo tengo el usufructo de mi suegro por la legitima de mi marido y me reclama el notario para que firme el consentimiento para que la herencia de mi suegro que murió sin testamento y a la falta de su hijo (mi marido) pase a mis hijos.
Si esto es así…que parte tengo yo en esa herencia y como se cuantifica???
El único bien, es un bien inmueble, con un precio estimado de venta en 180000 euros.
Que ocurre si yo me niego a firmar…???
Me pueden obligar…???
En caso de que yo me negara a firmar en las condiciones que me dicen…como sería el procedimiento para obligarme…???
Muchas gracias por su tiempo.