Mis tíos eran un matrimonio sin hijos, que fallecieron dejando testamento: mi tía le dejaba en usufructo a mi tío sus bienes mientras viviera y después pasaba la propiedad a mi hermana y a mi (sobrinas) y mi tío, que falleció hace poco, le deja la propiedad de sus bienes a otros sobrinos por parte suya.
Bien, ahora al revisar su documentación me encuentro:
1. Resguardo de un plazo fijo a 2 años (desde el 03/05/2012 hasta el 03/05/2014) a nombre SOLO de mi tía, suscrito cuando ella vivía y vencido cuando ella ya había fallecido.
2. Resguardo de otro depósito no renovable (desde 05/02/2013 hasta el 05/08/2014) a nombre de mi tío y mi tía, igualmente suscrito cuando ella vivía y vencido cuando ella ya había fallecido.
En el banco nos dicen que lo que actualmente esté a nombre de mi tío les correspondería según testamento a sus sobrinos puesto que ellos son los herederos pero nos surge a mi hermana y a mi una duda importante:
al fallecer mi tía (en enero de 2014) estos productos estaban activos y su voluntad fue que mi tío fuera usufructuario de los mismos mientras viviera y después la propiedad pasara a sus sobrinas. Al vencer ambos plazos, entiendo (en el banco no nos lo dicen) que mi tío contrataría otros productos financieros solo a su nombre puesto que mi tía ya no vivía pero ¿por qué ahora solo se tiene en cuenta la situación del patrimonio al momento de fallecer mi tío? ¿queda entonces sin efecto la voluntad testamentaria de mi tía de dejarnos sus bienes al fallecimiento de mi tío que era el usufructurario?
Querríamos tener certeza sobre ello y que no es una cuestión "interpretable". Tampoco tenemos claro cómo funciona el usufructo del dinero (¿si tengo el usufructo de un dinero y lo pongo a mi nombre me convierto en propietario del mismo? entiendo que no)
Deberíais haber aceptado la herencia de la tía cuando ésta falleció, pues entonces los depósitos que estaban a su nombre habrían pasado a ser de vuestra propiedad.
Una cantidad en un Banco (depósito, fondo, acciones, etc) produce un interés (o no). La cantidad es del propietario y el interés del usufructuario. El Banco no puede entregar la cantidad a quien no sea propietario.
Sí, tienes toda la razón, pero por ahí ya no hay nada que hacer...
Voy a recopilar el inventario de bienes en base al cual se liquidó el impuesto de sucesiones de mi tía y sobre él reclamar lo que era de ella cuando falleció. Eso y...contratar a un buen abogad@, que creo que le vamos a necesitar.