El tío y el padre tienen capítulos sucesorios distintos, autónomos, no conexos entre sí. Aquél ha muerto intestado y se pone en marcha la sucesión legítima, en la que de ninguna manera puede interferir un pariente político, como es la cuñada. El padre tiene una herencia testamentaria que, por cierto, no puede ejecutarse sin permiso de los hijos, puesto que ese usufructo rebasa el máximo que un cónyuge puede arrogarse sin invadir la porción legítima y que, además, tampoco tiene nada que ver con el flujo hereditario del tío.
Osea, si le he entendido bien, los sobrinos heredan directamente del tio sin que les afecte (en lo relativo a los bienes de su tio) el testamento de su padre
Los hijos tienen derecho a heredar directamente de su tío, sin que ninguna otra persona ostente ningún otro derecho sobre esa herencia, y menos usufructo. La muerte del heredero sin aceptar ni rechazar la herencia transmite a sus propios herederos el derecho a heredar.
Usufructo en caso de muerte antes de aceptar herencia
Es un caso un poco complicado, eran dos hermanos, uno de ellos falleció sin descendencia ni ascendencia ni testamento, por lo que el heredero era el otro hermano, este falleció después de realizada la declaración de herederos pero sin aceptar la herencia. Como el segundo hermano si tiene mujer e hijos y en el testamento deja a la viuda el usufructo vitalicio de todos sus bienes, pues la consulta es si sus hijos, (que son los herederos de su tio) heredan los bienes en pleno dominio o solo la nuda propiedad.