Gracias Sr. Carlos.
Me explicaré mejor... los nudos propietarios (mi padre y su hermano) si están de acuerdo en la venta. Pero el notario no lo autorizó... (aún no sé porqué...).
Entiendo, que el embargo desparece con le fallecimiento del usufructuario, pero la deuda sigue vigente y por lo tanto, pasa a los herederos... siempre y cuando acepten la herencia. Estoy en lo correcto?
Como le ha dicho Paquito, el usufructo está finiquitado con la muerte de su titular, y con él se fue el embargo. Ahora bien: cuando se acepta una herencia, se aceptan las deudas, entre otras la que dio origen al embargo. El ilustre Paquito tiene razón cuando manifiesta su contrariedad por el hecho de que una usufructuaria sea quien venda. El usufructo presupone una distinta titularidad del mismo con respecto a la propiedad, por lo que solo pudo constituirse cuando los propietarios eran personas distintas que su madre, y justamente por esa razón.
Si la abuela solo tenía el usufructo no podía vender la casa. El usufructo por otro lado no se hereda, se extingue con el fallecimiento y no se puede dejar a nadie, pasa al nudo propietario sea el que sea. Estos no veo qué tendrán que ver con que una persona intentara vender lo que no era suyo.
Usufructo embargado registro, y fallecimiento usufructuario
Hace unos años mi abuela (usufructuaría) intentó vender la casa. Los propietarios serían “los hijos que dejase” al fallecer ella, según decía el testamento. La casa no se pudo vender y la cosa quedó en que la parte vendedora (mi abuela) se echó para atrás. La parte compradora anotó en el registro un embargo por la deuda (el doble de las arras) a nombre del usufructo. Supongo que al no haber propietarios (mi padre y su hermano), ya que aún no habían aceptado la herencia, la parte compradora sólo pudo embargar el usufructo. Me comentan, que una vez fallecida mi abuela, quedará nulo el embargo. ¿Es correcto? ¿O pasaría la deuda a los propietarios?