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Usufructo del cónyuge viudo. Conflicto con los hijos

1 Comentarios
 
Usufructo del cónyuge viudo. conflicto con los hijos
09/04/2017 18:40
Saludos cordiales a todos.

Quisera exponer un caso que ha llegado a mis oidos y que me ha generado bastante curiosidad, ya que lo dispuesto en el Código Civil choca con mi sentido común:
Matrimonio casado en régimen de gananciales adquiere un piso.
Tienen un único hijo que vive en el domicilio familiar.
La mujer fallece sin haber hecho testamento.

A partir del fallecimiento de la mujer, la convivencia familiar entre el padre, alcohólico, y el hijo se deteriora hasta extremos insostenibles. El hijo es mayor de edad y el padre, en una de las habituales broncas, decide echarlo de casa.

El hijo abandona el domicilio para evitar que la situación se degrade aún más, pero tiene serias dificultades para mantenerse, debido a que solo consigue trabajos temporales o de media jornada por su juventud e inexperiencia y no tiene ningún ingreso o soporte adicional.

Bien, partiendo de esta situación (que, desgraciadamente, creo que no es muy inusual), el Código Civil, en su art.834, habla del usufructo mínimo del cónyuge sobreviviente y, enlazado con los arts. referentes al usufructo, establece las reglas por las que se regirá éste.
Así las cosas, entiendo que el cónyuge viudo puede disfrutar libremente del inmueble para que su vejez quede asegurada. Lo que me chirría es el hecho de que pueda privar del uso de su parte al hijo (nudo propietario), que queda en este caso, literalmente, con una mano delante y otra detrás, no quedándole más opción que esperar a que su padre fallezca para tener un sitio donde vivir.

Si alguien puede recomendarme alguna lectura o sentencia al respecto, sería de gran ayuda.

¡Un saludo!
10/04/2017 07:54
Ministro
Usted ya ha escogido la lectura adecuada, el Código Civil. En ese excelente libro encontrará todo lo relativo a propiedad, a posesión y a la aceptación hereditaria. También cómo se resuelve una situación de condominio y en qué términos puede disolverse. Que un hombre joven tenga como única opción de vida bajo techo que se muera su padre es algo que pervierte el planteamiento y contamina la solución. El padre puede que sobreviva al expectante hijo, o puede desheredarlo o puede, en fin, casarse con otra mujer y crear derechos al usufructo y desde luego puede hacer testamento y dejarle al hijo unos copartícipes de la parte de la casa que le corresponda. Sugiera al hijo que siga tenazmente su propio camino, sin acechar la vivienda de sus padres. En estos casos, lo primero que tiene que hacer es la tramitación e inscripción de la herencia de su madre, gravada en parte con un usufructo en favor del padre. Una vez que tenga eso, podrá ejercer el derecho que corresponde a un propietario. Pero no podrá imponerse por las buenas en el domicilio de su padre, que no está obligado a vivir con él.