El usufructo es una carga que, como tal, tendrá preferencia sobre las que están inscritas posteriormente, y cederá ante las anteriores: si la hipoteca se inscribió con posterioridad al usufructo, quien adquiera la vivienda deberá aceptar también el usufructo. Y al contrario: si primero se inscribió la hipoteca y después el usufructo, este desaparecerá con la subasta, pues de otra forma se estaría imponiendo al banco una carga muy grave que no existía cuando se concedió el préstamo, y que, de haber existido, hubiese sido determinante para denegarlo.