Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Usufructo de viudedad

2 Comentarios
 
Usufructo de viudedad
04/03/2023 11:01
Hola
Tengo una 1/3 de una propiedad heredada
Dicha propiedad está alquilada
Quería hacer testamento y m explican q el usufructo de viudedad incluye los bienes privativos
Me planteo q en caso de fallecimiento quizá mis tres hijos les viniese bien ese alquiler puesto q la propiedad pasará a ellos pero no se si se puede excluir del usufructo los bienes privativos y si es justo
Quizá lo más justo es ampliar el usufructo a todo y luego entre mi viudo e hijos según necesiten hagan los cambios pertinentes acordexa Lis números y valoraciones
Ejem renunciar a ese usufructo a cambio de la titularidad 100x100 de la vivienda familiar
Que me aconsejan más justo?
Gracias
04/03/2023 20:57
Los conceptos "privativo" y "ganancial" son relativos al régimen económico matrimonial, y por tanto no tiene que ver con la herencia. Cuando usted muera, su masa hereditaria estará compuesta de todos los bienes y derechos de los que sea usted titular en ese momento (deudas incluidas), sin importar si son de procedencia ganancial o privativa. Mucha gente deja el 100% del usufructo a su cónyuge y el 100% de nuda propiedad a sus descendientes. No le podemos decir qué es lo más justo, pero si aclararle que tiene usted manga ancha para hacer testamento.
06/03/2023 11:00
El usufructo viudal, si no se mejora en testamento, es de 1/3 de la herencia, del conjunto de los bienes que tengas (todos los privativos, más la mitad de los gananciales que se deberán liquidar como paso previo).
Si solo tienes ese bien alquilado tu cónyuge (siempre que no os separéis) tendría derecho a 1/3 de las rentas, pero si tienes más bienes (una casa en gananciales, por ejemplo) es de suponer que preferirá el usufructo de la casa donde vive. Lo puedes decidir tú en testamento si quieres, le puedes dejar el usufructo de la vivienda y el porcentaje de esa otra casa alquilada a tus hijos en nuda propiedad, o lo que prefieras, siempre que a los hijos y al cónyuge les dejes como mínimo su legítima. La del cónyuge ya te digo, es el usufructo de 1/3, no de todo. A partir de ahí puedes mejorar a unos o a otros en el testamento como quieras.