Recientemente ha fallecido un familiar casado, quedando dos hijos, existiendo una cuenta bancaria de la que es titular uno de los hijos y el fallecido y además una casa habitable y otra que por su conservación puede considerarse como tinado/garaje. ..
Tras la comprobación del testamento en este deja herederos a partes iguales a sus hijos y usufructuaria a la viuda, a pesar que uno de los hijos no mantenía relación de ningún tipo durante varios años años con los otros tres integrantes, persistiendo similar situación con el hermano.
Se ha presentado las liquidación de impuestos, pero parece ser que falta la ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA en NOTARIA, dudando que la viuda se desplaze a Notaria o este en condiciones de firmar por su edad y estado físico y psíquico.
Las llaves de todo las tiene el hijo, pero al no residir nadie en la casa, no ha hecho los mas ´mÍnImo `por facilitar una copia al otro heredero, por lo que planteo:las siguientes dudas :
Teniendo en cuenta que la usufructuaria está interna en Residencia de ancianos y no tiene llave alguna y últimamente ha mostrado su conformidad para que los dos hijos tengan llaves, está obligado el hermano a facilitar las llaves o a permitir que se sustituyan el bombín respectivo de las puertas exteriores de los inmuebles facilitando una de las lleves a cada uno de los tres afectados, residiendo ambos hijos fuera de la localidad.
La cantidad de la cuenta bancaria deber conservar el importe que existía en el mismo día del fallecimiento del padre cotitular.
Debe y puede suprimir cargos que son personales de la repetida cuenta el único titular vivo
Hay otra cuenta en que la viuda recibe sus pensiones y el cargo por estancia en la Residencia.