Buenas tardes Paquito, has incurrido en un pequeño desliz ya que el usufructo viudal no es temporal sino vitalicio por lo que el porcentaje a descontar por año no es del 2% sno del 1%.
La parte de los gananciales de la viuda no es parte de la herencia. Esa es suya, y por esa no hay que repartirla ni hay que pagar, hasta que fallezca esta mujer, claro. Se disolverá la sociedad de gananciales y solo la parte del causante (más sus bienes privativos) se dividirá como corresponde. De esta masa hereditaria, siendo abintestato, le corresponde a la viuda el usufructo de 1/3 (legítima viudal), el resto a partes iguales entre los hijos. A efectos fiscales se calcula con la regla del 89: sobre 1/3 de la masa hereditaria (el de mejora), el valor de su usufructo es de un 2% por cada año de edad que le falte a la viuda hasta los 89 en el momento del fallecimiento, con un máximo del 70% y un mínimo del 10%. Ese será el valor de su usufructo, el resto el conjunto hasta la masa hereditaria (que incluye 2/3 es pleno dominio y 1/3 en nuda propiedad) será a partes iguales entre los 7 hermanos.
Hola buenas tardes
Cuando no hay Testamento y queda viuda y 7 hijos del fallecido, como se calcula el usufructo para pagar el impuesto de sucesiones
Que parte de la herencia le corresponde a la viuda? La mitad de los gananciales y de lo privativo del fallecido y el usufructo de todo ello o solo el usufructo de todo.
Si alguien me puede orientar,se lo agradezco.
Gracias