Hola a todos, el caso que os queria plantear es el siguiente...
Una herencia en la que la viuda se queda con el usufructo de la totalidad de los bienes, y donde el fallecido era comunero en la explotación de una actividad, y adémas esa comunidad de bienes tiene en propiedad un local...
Los herederos se quedan con la nuda propiedad de ese local, y la usufructuaria con la explotación de la actividad...Como tributan cada uno?
La usufructuaria debe imputarse los ingresos en el IRPF? los herederos su parte proporcional del local en patrimonio?
Gracias
En efecto, su planteamiento es correcto. Si la usufructuaria va a continuar con el ejercicio de la actividad, a través de su participación en la CB, pues a imputarse los ingresos en IRPF cuando le pasen su resumen del 184.
Y si los herederos tienen parte del local, a meter en patrimonio su trozo de local.