En efecto, su planteamiento es correcto. Si la usufructuaria va a continuar con el ejercicio de la actividad, a través de su participación en la CB, pues a imputarse los ingresos en IRPF cuando le pasen su resumen del 184.
Y si los herederos tienen parte del local, a meter en patrimonio su trozo de local.
Hola a todos, el caso que os queria plantear es el siguiente...
Una herencia en la que la viuda se queda con el usufructo de la totalidad de los bienes, y donde el fallecido era comunero en la explotación de una actividad, y adémas esa comunidad de bienes tiene en propiedad un local...
Los herederos se quedan con la nuda propiedad de ese local, y la usufructuaria con la explotación de la actividad...Como tributan cada uno?
La usufructuaria debe imputarse los ingresos en el IRPF? los herederos su parte proporcional del local en patrimonio?
Gracias