Su padre tendrá derecho al usufructo sobre 1/3 de la herencia de su madre. Si los bienes son gananciales, él será propietario del 50% de todo de pleno derecho (habrá que disolver y adjudicar primero los bienes de la sociedad ganancial), y usufructuario de 1/3 del otro 50%. Lo mejor, es ponerse todos de acuerdo para ahorrarse costes judiciales, abogados, procuradores, peritos, contador-partidor, etc.. Pidan asesoramiento legal para tener opciones que presentar a su padre e intentar llegar a un acuerdo. El usufructo, se puede cuantificar en dinero y entregárselo, con lo cual, dispondrían de los bienes de su madre en plena propiedad. No olviden que tienen que liquidar el impuesto de sucesiones antes de 6 meses para que no les llegue con recargo.
No, no pueden impedirle el cambio de cerradura porque está utilizando bienes gananciales aún, aunque la administración de los bienes de su madre, corresponde a los herederos y no al usufructuario.
Un saludo.
Queridos amigos, mi madre falleció hace 4 años ( somos de andalucia) sin testamento. Mi padre ha exo testamento dejando todo a partes iguales entre los 5 hijos y la casa donde vivimos la deja en usufructo al hijo ke kede soltero.
Cuando estaban casados en gananciales tenía dos casa, dos pisos y un bajo comercial.
Mi padre se ha cabreado con nosotros y se ha ido a vivir sólo a un piso, pero nos ha cambiado la cerradura y ahora no podemos entrar en los pisos ni en al bajo.
Todos los hijos somos mayores de 25 años.
Mi pregunta es:
Puede negarnos la entrada a un piso, como podemos reclamar ke no cambie la cerradura.
Hemos hexo declaración de herederos, pero no particion de herencia.
La verdad es que no sé como va esto de la herencia.Una vez fallecida mi madre, qué parte tenemos nosotros, que parte tiene mi padre?
Tiene mas parte mi padre o nosotros?
gracias