Fallece el padre sin testamento y quedan 2 hermanos y la viuda.El hermano que no quiere más problemas que con los que se encuentra al fallecimiento(es decir, enterarse que ciertos bienes de los padres, están a nombre de la hermana), sólo desea que le dén su parte correspondiente de herencia y olvidarse de ellas.
De lo que han dejado para reparto legal corresponde 1 inmueble valorado aproximadamente en 120 euros, letras en el Banco de España alrededor de 100.000euros y una cta. en una caja sobre 3000 euros.
La parte de liquidación de gananciales, aunque no se ha firmado nada, se ha entregado por parte del Banco de España, hace más de 1 año a la cta. común matrimonial que tenía saldo y que la viuda a traspasado a otra individual de ella, el total dejando a cero esa cta. En resumen, a reparto de herencia corresponde 50% del piso, 50000euros y la mitad de la cta conjunta, para no poner más pegas y repartir de una vez,ahora me dice el abogado que también a la viuda la corresponde un tercio de usufructo.
Desearía saber sobre bienes se cuenta el usufructo,pues no sé ya si encima voy a tener que pagar dinero de mi bolsillo.
La viuda en el momento del fallecimiento del marido tenía 74 años,,¿Como se calcula el usufructo que la corresponde?,
Piso mitad herederos 60.000 euros.Letras mitad herederos 50.000 euros y 1.500 euros de la mitad de herederos de la cta. de la caja,alguien me puede decir como calcular el tercio de usufructo? Gracias.
con derecho a equivocarme, el usufructo se calculara desde la fecha de matrimonio ya que desde esa fecha todo lo que se haya ganado pertenece a los bienes gananciales, del total de los bienes gananciales el 50% es de la viuda y del 50% del fallecido, el 50% del fallecido es lo que se reparte de herencia, es decir si tienen un piso de 120.000€ hay que repartir 60.000€ entre los herederos incluida la viuda que tambien es heredera, y asi con todos los bienes. Saludos
Cuando hablas de la liquidación de gananciales, te refieres después del fallecimiento del padre??
Si es asi, creo que ese dinero que la viuda pasó a una cuenta solo a su nombre tambien formaría parte de la herencia...
No desearía crearme más dudas con respecto a este tema de herencias....El dinero que la viuda pasó a la cta. individual de ella, es la parte que la corresponde legalmente por liquidación de gananciales y la parte que la corresponde legalmente de la cta. conjunta más la parte de los herederos.(supuestamente según la ley hasta que no esté realizado la repartición no se puede disponer de las cuentas...en mi caso no se ha realizado aún nada y la viuda ya dispone no solo de su parte, sino incluso de una parte del dinero de los herederos.....)Hasta ahi está todo claro, igual que está claro lo que escrituraron a nombre de la hija en vida y que podría ser colacionable....Pero como no tengo dinero para meterme en pleitos, deseo solamente que se me adjudique lo que me corresponde y adiós, ahora mi duda es el tema del usufructo que la corresponde a la viuda, si se puede considerar que el usufructo será la mitad del piso de herederos que seguirá disfrutando ella o la corresponde además del uso y disfrute de la mitad del piso, parte del dinero de herederos.......Esa es ahora mi duda,
El total de los bienes gananciales son: Piso 120.000,- Letras 100.000,- Efectivo 3.000,- total: 223.000,-
1º,- Disolución sociedad ganancial: A la viuda, 50% = 111.500,-€. A los herederos 111.500,-€
2º,- Herencia: a la viuda le corresponde el usufructo (no propiedad) de 1/3 de los 111.500,- que serían 37.167,-€ Entre todos los herederos. Es decir, puede usar bienes por importe de 37.167,-€.
O puede capitalizar su usufructo . La capitalización se calcula 90-edad del usufructuario. Como tu madre tenía 74 años, sería 90-74 = 16 ( 16% de 37.167,- = 5.947€). Por lo tanto, según acuerdo entre las partes (al ser hijos de ella y del fallecido, no puede exigir la capitalización) se puede ó que disfrute del usufructo de bienes valorados en 37.167,-€ ó le dais en dinero los 5.947,.€.
3º .-Adjudicación:
a) Por la via del usufructo:- Propiedad plena de la viuda 111.500,-€ por pago de su 50% de gananciales . Tiene derecho, si quiere, a quedarse con la vivienda habitual. Por lo tanto, sería propietaria plena del 92,92% de la vivienda. Como tiene usufructo de 37.167,-€ , se podría adjudicar 8.500,- (7,08% de la vivienda) en usufructo, siendo los hijos nudos propietarios. Y sobre el resto del patrimonio que es dinero, tendría derecho a los intereses (habría que abrir una cuenta a plazo) sobre 28.667,- € quedando el remanente de 74.333,- efectivo en pleno dominio para los 2 hijos(a repartir).
b) Por la via de la capitalización: Como pago de su 50% de gananciales 111.500,- mas en pago de su derecho de usufructo 5.947,- Total: 117.447,-. Adjudicación: si quiere la vivienda, se la puede adjudicar, ya que tiene derecho, abonando a los herederos la parte a la que no llega, que serían 2.553,- . Adjudicación a los herederos en pleno dominio 2.553,- mas el resto del efectivo 103.000,- a repartir entre los dos. Total 105.553,-€
Si prefiere el efectivo (103.000,-€), entonces los herederos se quedarían con la vivienda,y le entregarian en efectivo el exceso de adjudicación (120.000,- menos los 103.000,- que les corresponde) de17.000,-€
Gracias 1996, por tu explicación, en la actualidad aunque no hemos firmado aún nada, la viuda está disfrutando en su totalidad del piso, me dices que la corresponde de usufructo aproximadamente 37.167 euros entre los 2 herederos, puede contarse la parte del piso de los herederos que disfruta que supera esa cantidad como usufructo?,pudiendose repartir entre los herederos el dinero?.Gracias y siento entender tan poco de este tema.
Perdón, me he explicado mal, la viuda disfruta en este momento sin haber realizado aún reparto alguno firmado, de la totalidad del piso y de cerca de 42000 euros en metálico, además de la cta. individual de ella que no ha querido meter en el reparto...y que por evitar más lios no tengo en cta..Bien mi pregunta es, ya que me dicen que la corresponde el usufructo ¿Se puede contabilizar la mitad del piso de los herederos, que aún estamos sin repartir lo nuestro, aunque la viuda ya disfruta hace 1 año de su parte de gananciales, podemos escriturar como usufructo el 50% del piso, aproximadamente 60.000 euros?o tenemos que entregar además el 1/3 de usufructo en dinero,?Gracias.,
Acaban de entregarme el borrador de la escritura de partición de herencia, y desearía me aclarasen algunos puntos que constan en ese borrador:
A la viuda la adjudican en pleno dominio:La mitad indivisa de su parte de gananciales, y en usufructo vitalicio: 1/6 parte indivisa de la vivienda, por su valor capitalizado con arreglo a su edad,1/6 parte del saldo de la cta. de la caja capitalizado, y 1/6 parte de las letras del Banco de España por su valor capitalizado con arreglo a su edad.
A los herederos se nos adjudica:
En pleno dominio:
2/6 de la vivienda,2/6 partes del saldo de la cta. y 2/6 de las Letras del Banco
En nuda propiedad:
1/6 parte de la vivienda por su valor, deducido el del usufructo adjudicado a la viuda,1/6 partes del saldo de la cta., por su valor, deducido el del usufructo adjudicado a la viuda y 1/6 parte del saldo del Banco de España, deducido el del usufructo adjudicado a la viuda.
Según lo que exponen en el borrador, a la viuda 1º la capitalizan el usufructo y además la dan el usufructo 1/6 de la masa hereditaria, que es la parte que nos queda a los herederos en nuda propiedad,pero legalmente corresponde así,o la corresponde una de las dos situaciones? Gracias.