Les expongo mi caso a fin de obtener un poco de luz que me aclara la situación que estoy padeciendo.
Matrimonio en régimen de ganacíales y sin hijos, mi marido hizo testamento dejándome el 50% de los bienes y el usufructo total de ellos y el otro 50% a dos sobrinos de él. Yo tengo 88 años y el notario en la Escritura de Liquidación de la Sociedad de Ganancíales ha consignado que dada la edad que tengo el usufructo universal y vitalicio asciende al 10% del valor de la herencia. El bien principal es un fondo de inversión el cual hemos dado orden de venta al banco.
Pues bien, ahora, me dicen los sobrinos que no van a cederme el 10% de su 50% ya que los Fondos de inversión no producen usufructo, ¿Es esto correcto?
y por otra parte, el nominal actual es muy superior al que figuraba en la fecha de fallecimiento, que pasa con esa diferencia, a quien le corresponde.
Gracias anticipadas por las aclaraciones ofrecidas.
A Vd. le corresponde el 60% del Fondo de Inversión, digan lo que digan sus sobrinos. Aunque las liquidaciones de las herencias son a fecha de fallecimiento, ese fondo ha tenido una plusvalia posterior, que le corresponderá a Vd. el 60% de la misma, ya que es su legitima propietaria, y otro 40% a sus sobrinos.
Mi consejo: no entre en discusiones con sus sobrinos, ya que NO son ellos, los que le van a dar a Vd. su parte del Fondo, sino el propio Banco/Caja donde esté depositado, es el que abona a cada heredero, en función a la Escritura Notarial.
Un saludo.