Debe esperar la contestación de los servicios jurídicos banco en plazo.
Supongo que el escrito se lo han sellado con fecha.
Si el banco no contestara, podría acudir al Banco de España con copia del escrito.
Efectivamente, el banco no puede entregar nada a nadie sin que exista mandamiento judicial. Ponga una reclamación. La viuda tiene derecho sucesorios aunque en el testamento no se la nombre. Eso se llama preterición y sus efectos están regulados en el Cc. Provoca la disminución de las legítimas hasta que se cubra el derecho de la viuda.
Según tengo entendido ningún Banco debe dar nada a nadie, y si así fue ha estado mal hecho, habrá que hacer una reclamación a los Servicios Juridicos y al Banco de España.
¡Vamos!, el Baco de acuerdo al testamento entregó el dinero a los hijos, sin mirar más detalles. La esposa tiene parte en todos los bienes ya que el esposo fallecido le dejó lo que era de ella en propiedad privativa de ella antes del matrimonio y lo que no había (fondos) comunes.
¿Vamos!...
Y el Banco sin más...entregó el dinero a los hijos de él.
No, no se ha hecho ninguna adjucicación parcial.
El Banco simplemente les entregó el dinero, ya que el Testamento figuraban los hijos como herederos, pero sin mirar más.
Una vez tramitado todo y presentando a Hacienda la liquidación. La viuda tiene parte en todos los bienes ya que el esposo nada le había dejado.
Sin embargo el Banco les ha entregado el dinero a los hijos sin haber hecho la repartición total de la herencia.
¿Que se puede hacer?