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Usufructo de dinero

2 Comentarios
 
Usufructo de dinero
21/09/2024 12:17
Buenos días,

Testamento de " uno para el otro" con usufructo vitalicio. El matrimonio estaba casado en régimen de separación de bienes con 2 hijos.

El patrimonio familiar es:

- La vivienda familiar adquirida por mi madre al 100 %
- 200.000 € en una cuenta bancaria a nombre de los 2 fruto del trabajo de los 2 durante el matrimonio

En caso de fallecer mi madre, la vivienda pasa a nombre de mi padre al tener el testamento " uno para el otro "?.
Cómo los hijos tienen derecho a la legítima, en Galicia el 25 %, ese porcentaje de la vivienda quedaría en usufructo a mi padre ???

Cómo afecta el usufructo vitalicio a los 200.000 € ?
50% de mi padre - 100.000 € ya son de mi padre
50 % de mi madre - 100.000 €. EL 25% de 100.000 es la légitima, por lo que 25.000 € pasarían a mis hijos. El otro 75 % de 100.000 € pasa a mi padre.

Al existir usufructo vitalicio, los 25.000 € de los hijos, hay que reponerlos en caso de fallecimiento ? NO entiendo el usufructo vitalicio en caso del dinero ?

O el usufructo vitalicio únicamente afecta a la vivienda

GRACIAS




-
22/09/2024 18:49
El usufructo viudal está constituido por ministerio de la ley (no por una escritura entre particulares), y permite al cónyuge supérstite hacer uso del mismo sin restricciones en cuanto a la naturaleza del bien, sea mueble o inmueble. Eso significa que del dinero individualizado (tras en su caso la liquidación de la sociedad matrimonial) permite al cónyuge supérstite el uso de la parte que le corresponda, y ese dinero tiene que estar en la cuenta del usufructuario el día de su muerte, o los nudopropietarios (los hijos) podrán repercutirlo contra la masa hereditaria en la misma proporción que se les atribuyó por parte del causante. En este caso, los 25.000 tienen que aparecer cuando muera el usufructuario, o los nudopropietarios podrán cobrárselo de la masa.
23/09/2024 09:11
Por "testamento de uno para el otro" se suele entender la cautela socini, por la que se deja al cónyuge el usufructo de todos los bienes y a los herederos la nuda propiedad, también de todos los bienes. Esto implica que los herederos lo acepten y renuncien a reclamar su legítima en pleno dominio, y en caso de no hacerlo y reclamar su legítima esta se verá reducida al mínimo estricto. Es un, digamos: "los hijos renuncian a toda propiedad en pleno dominio (solo nuda propiedad, de todo) a cambio de que el cónyuge tampoco herede nada en pleno dominio (solo en usufructo)".
Puedes reclamar la legítima si quieres (reducida al mínimo posible) y no habrá usufructo, o puedes aceptar la voluntad del testador y quedaros solo con la nuda propiedad, pero en este caso no habrá que calcular legítimas, directamente. Vosotros tendréis la nuda propiedad de todos los bienes y tu madre el usufructo de todos los bienes (incluyendo el dinero).
Es o una u otra, o usufructo completo de tu madre o legítima estricta para ti. No pueden ser las dos. Si aceptáis el usufructo de tu madre olvídate de la legítima del 25, del 33 o la que sea, directamente. No hay que calcular ninguna legítima, es TODO en usufructo de tu madre, sin distinción de tercios ni de cuartos. Y si la reclamas no tendrá nada en usufructo sobre lo que se te asigne.
Es decir: si solo tenían en común ese dinero, y tu padre no tenía esos bienes, es muy simple:
-100.000 son de tu madre, porque ya eran suyos.
-100.000 eran de tu padre, de eso tu madre tiene el usufructo (de los 100.000) y los hijos la nuda propiedad.
Ya está.

Ahora bien, ¿cómo afecta el usufructo al dinero? Pues al igual que con la vivienda o cualquier otro bien, el usufructuario puede disponer del uso del bien y obtener las rentas que genere. La diferencia con una cosa "física" es que el dinero se puede gastar; en la práctica es suyo y puede hacer lo que quiera con él, a lo que afectará (porque no es como una casa que sigue ahí cuando mueres) es al cálculo de su propia sucesión cuando fallezca. El dinero sobre el que había un usufructo se deberá reponer directamente al nudo propietario cuando consolide el dominio (esto es, cuando fallezca tu madre) y no formará parte de su masa hereditaria de tu madre. Si se lo hubiera gastado se repondría con otros bienes. Es decir, si como parece razonable seréis también los herederos de tu madre, afecta a que "pagaréis menos" cuando fallezca tu madre, os cobraréis esos 100.000 euros antes de calcular cuál era su patrimonio, pero de momento, es como si fuera todo de ella. No tenéis que calcular nada: lo que fuera de tu padre lo tiene ella todo en usufructo y vosotros todo en nuda propiedad. No hay legítimas que calcular.