¿Alguien puede explicarme cómo funciona el usufructo, fruto de una herencia, del dinero en metálico o cuentas bancaria s?
¿Puede el usufructuario gastar todo el dinero aún siendo los nudos propietarios otras personas (los herederos)?
Caso concreto (y creo que general)
Matrimonio en gananciales con hijos y testamento "del uno para el otro"
Según esto, si no estoy equivocado, al fallecimiento de uno de los cónyuges, herederos universales los hijos y el cónyuge superviviente usufructuario Universal de todos sus bienes.
Esto supone que puede vivir en la casa, cobrar rentas de alquileres, .... Pero no puede vender nada sin el consentimiento de los herederos (los hijos)
Pero ¿Qué ocurre con el dinero? ¿Puede hacer uso (gastar) el 50% del que no es propietario pero sí usufructuario? ¿Sin ninguna limitación? Se supone que es vitalicio, por lo que lo de devolverlo al finalizar el usufructo no es de aplicación.
Primero teneis que determinar que parte es la herencia. Si estaban casados en gananciales, el 50% de los bienes son propiedad del conyuge superviviente. Esto no significa que sea el 50% uno a uno cada bien, sino que se valora el total, y el viud@ elige que parte de los bienes, cuyo valor sea el 50% del total, quiere en pago a sus gananciales. El otro 50% serían los bienes que constituyan la herencia.
Por consiguiente, podría ser que el viu@ elija como parte de sus gananciales, que pasarían a ser privativos suyos, el 100% de los saldos bancarios.
En cuanto a "del uno para el otro" habría que ver expresamente que dice en el testamento, ya que así, a priori, parece que el conyuge viudo tiene derecho a recibir "en pleno dominio" (no solo en usufructo) el tercio de libre disposición.
Sin siendo así (no tengo claro lo del tercio de libre disposición, pero demoslo por bueno a no ser que que alguien con más criterio nos ilumine) ¿Cómo sería con los otros 2 tercios? ¿Podría disponer el usufructuario a su antojo o tendría limitaciones?
Da igual que sea el tercio que sea, esto es un mecanismo ideal que sirve para delimitar los derechos hereditarios mínimos de cada uno o la cuota ideal que le corresponde, pero cuando finalmente se asigna tal bien a tal heredero, ya está resulto el tema, no hay distinción del tercio que fuera tal o cual bien. Habrá tal bien que es en nuda propiedad de tal persona y con el usufructo de tal otra, tal otro que es propiedad de..., o como sea que resulte, y esto es lo único que importa una vez se ha transmitido la herencia.
En este caso (el "testamento del uno para el otro", técnicamente la cautela socini) significa que de acuerdo a la voluntad del testador y libremente aceptado por los herederos (los hijos en este caso) renuncian a reclamar su tercio de legítima en pleno dominio aceptando que sea toda la nuda propiedad para los herederos y el usufructo total para el cónyuge viudo, y en caso de no aceptarlo (por voluntad del testador) la herencia del que no lo acepte se verá reducida al mínimo legal, a su porción del tercio de legítima estricta. Pero vamos, si ya habéis aceptado la herencia, olvídate de tercios: tu madre tiene el usufructo de todo y vosotros la nuda propiedad. Ya está.
Primero habrá que liquidar gananciales, decidir qué mitad es del cónyuge y qué otra mitad pasa a herencia, y habiendo dinero "lo razonable" es que ese dinero se lo quede el cónyuge viudo y no pase a los herederos como nudos propietarios, sino los bienes inmuebles, porque a la larga resulta más simple y transparente de cara a todos. No hay por qué asignar el 50% bien a bien, sino del conjunto, ni en la liquidación de gananciales ni en el reparto entre herederos. Si sois varios hijos tendréis que repartir la nuda propiedad de qué bien será de cada uno, no tiene por qué ser todo al 50% o el porcentaje que sea, como decía, pero si finalmente a alguno le corresponde la nuda propiedad de un dinero (o a todos), esto significa que el usufructuario puede disponer libremente de ese dinero como desee, al igual que puede hacer con una vivienda en usufructo lo que quiera, pero deberá reintegrarse SU VALOR en su propia herencia: si sigue teniendo ese dinero, pasará directamente al nudo propietario por consolidación de dominio, y si no lo tiene habrá de descontarse en los propios bienes que tenga que pasarán al nudo propietario antes de constituir parte de la masa hereditaria. Es decir, se tratará como una deuda que tenía el usufructuario hacia el nudo propietario, que se deberá descontar antes de pasar sus bienes a herencia, o incrementar la parte que le corresponde si también es heredero (como consolidación de dominio, no como herencia), que suele ser el caso.