Hola. Mi madre falleció y mi padre se casó en segundas nupcias con su actual mujer en regimen de gananciales. Previamente a la boda heredó una casa de tres plantas, con seis pisos alquilados. Ha hecho testamento indicando que toda la propiedad va a mi nombre, pero otorga en usufructo el piso donde vive con su actual mujer hasta que ésta fallezca. Pero lo cierto es que no ha hecho la division horizontal de la casa (paga un único IBI). Habrá problemas? Podría pedir ella el usufructo de toda la casa y hacerse cargo de los alquileres? Gracias
El usufructo lo tiene del piso donde vive. No puede pretender derechos sobre los otros pisos, no son su vivienda. El problema puede estar en como vas a cobrarle la parte del IBI que le toca pagar por el piso que ocupa (creo que en estos casos el IBI lo paga el usufructuario), pues dices que pagas un único recibo. Tendréis que llegar a un acuerdo.
Gracias Predis, pero si no se ha hecho división horizontal de la casa ésta aparece en registro como una única casa, por tanto mi duda es si ella podría pedir el usufructo de todo ya que, según alguien me dijo, la ley está por encima de un testamento...
"casa" es un concepto ambíguo, aunque normalmente llamamos casa a una vivienda unifamiliar; y también"piso" suele ser ambíguo, aunque lo normal es que lo que llamamos un piso sea una vivienda que es una parte de un edificio en el que hay otras viviendas y/o locales
no importa si existe o no existe división horizontal
por una parte, hay que ver cómo está definida en el registro esa "casa" (plantas, superficie, uso, etc)
por otra parte, hay que ver cómo definido en el testamanto el "piso donde vive ..."
¿cuál es la comunidad autónoma?
Gracias por la respuesta Veo. Se trata de Andalucía. En cuanto al concepto "casa" se trata de lo que aquí denominamos Casa de Vecinos. Esto es, un patio central y tres plantas con viviendas separadas donde tradicionalmente vivían varias familias. En el testamento otorga a ella la vivienda donde ellos residen (en la primera planta), pero lo cierto es que no hay hecha división horizontal de esas viviendas, por lo que oficialmente está registrado como una sola casa de tres plantas.
los matices son importantes, y por eso te pedía que nos digas cómo está definida en el registro y en el testamento:
- mira y trascribe la descripción de la "casa" como consta en el registro, porque lo lógico es que diga "edificio" o "construcción", pero no "casa", y que diga de tres plantas, con uso de vivienda (y quizá diga "con dos viviendas en cada planta")
- mira y trascribe lo que indica el testamento, porque inicialmente indicaste: "...otorga en usufructo el piso donde vive...", y en tu último mensaje indicas: "En el testamento otorga a ella la vivienda donde ellos residen ..."
lo que en principio NO es relevante es la inexistencia de división horizontal, ya que la división horizontal sirve para independizar los derechos de propiedad de los elementos que componen el edificio y fijar coeficientes de participación en los elementos comunes, pero su no existencia no impide que consten documentalmente unos determinados elementos susceptibles de un uso independiente, y de lo que hablamos es del uso (usufructo) de uno de esos elementos
aunque lo realmente importante es saber con precisión lo que indica el testamento, y por lo que pueda ayudar es bueno saber con precisión lo que indica la descripción registral, a mayores estaría bien saber cómo consta en Catastro. Te paso enlace a una imagen de parte de la nota catastral de un edificio en A Coruña, en la que he borrado el número de edificio y parte de la referencia catastral. Ese edificio, tomado como ejemplo, es una única finca registral de propietario único, que no tiene división horizontal, ni falta que le hace, pero puedes ver que están identificados una serie de elementos de uso independiente, en particular dos viviendas en cada planta (IZ y DR)
http://www.subirimagenes.com/imagedata.php?url=http://s2.subirimagenes.com/privadas/2399262ejemo1.jpg
otra cosa, que me olvidaba:
te preguntaba la comunidad para saber cuál es la legislación aplicable. El tema es que la legítima viudal en Andalucía es el usufructo sobre 1/3 de la masa hereditaria y, si la viuda no tiene asignados otros bienes u otros usufructos, habrás de negociar con ella porque el usufructo de esa vivienda no alcanza sus derechos de legítima viudal
y no te cortes por escribir mucho, ya que tu interés en recibir respuestas fiables requiere el conocimiento de datos precisos y suficientes