El usufructo del viudo depende de con quien concurra a la herencia, si hay descendiente 1/3, en su defecto si hay ascendiente 1/2, y si no hay descendientes ni ascendientes 2/3. La importancia del testamento radica en que se puede mejorar al cónyuge, además de ser más barato y sencillo que tener que hacer una declaración de herederos el día de mañana.
Sobre los bienes del conyuge muerto, no sobre los del viudo.... ;)
Y diferencia, ninguna, el usufructo es sobre los bienes del difunto. Todos los bienes.
El concepto privativo o ganancial es otra cosa que no viene al caso, estás mezclando conceptos.
El usufructo es sobre todos los bienes del fallecido. Y eso comprende los que en vida fueron sólo suyos o a medias con otra persona.
Eso sí, le legítima legal es el usufructo sobre 1/3 de los bienes del causante. En testamento se puede dejar más de usufructo, 1/3 es el mínimo, con o sin testamento.
¿El marido tiene dº al usufructo de bienes privativos del conyuge viudo? ¿En qué cuantía? Qué diferencia hay en este caso, en haber hecho testamento o no, es decir, el usufructo legal del viudo sobre los bines privativos del conyuge muerto, cual es, diferenciado si hay o no testamento? Gracias, un saludo.