En primer lugar quisiera darles las gracias por dedicarme su tiempo.
Mi escenario es el siguiente:
Mi padre tiene una deuda con la Seguridad Social que sinceramente dudo mucho que pueda saldar antes de fallecer.
Mi abuelo por desgracia es muy mayor, y temo que su fallecimiento no esté muy lejano.
La idea de mi padre es que la propiedad que deje mi abuelo en herencia (un chalet con terreno), pase directamente a mi hermano y a mí como propietarios y él quedarse de usufructo.
¿Esto es posible?
De ser así... ¿cuando mi padre fallezca, si aún existe la deuda con la Seguridad Social tendremos que hacernos cargo sus hijos?
Las deudas de mi madre fallecida de luz y de agua a su nombre y de móvil si ella no ha dejado certificado de últimas voluntades y yo tengo el paoel. Me he de hacer cargo de esas deudas? Los dos primeros meses yo utilicé esos servicios porque no tenía la documentación por el covid para poder hacer el cambio de nombre. Cuándo la tuve lo cambié todo.
En principio depende de como aceptes la herencia deberás hacerte cargo de esas deudas, parece que al hacer el cambio ya se te considera como heredero asi que lo mejor es que las pagues
A ver lo mejor en estos casos es que tu abuelo deje en herencia a tu padre solo la legitima y los otros dos tercios o los deje a vosotros por ser los nietos. En caso de que fallezca tu padre siempre podréis rechazar la herencia si hay más deudas que bienes.